Una tutela por las benditas ánimas del purgatorio
Aunque durante el resto del año se gana la vida trabajando en lo que le resulte, en noviembre, siguiendo una vieja tradición de su pueblo, Hugo Hernán Montoya se convierte en el animero de Puerto Berrío, el principal puerto de Antioquia sobre el río Magdalena.
Su oficio consiste en ir al cementerio a la medianoche, recorrerlo, y recoger las almas del purgatorio diciéndoles: “De este pio campo santo las saco y a este mismo pio campo santo vuelvo y las traigo”. Luego, lanzar el conjuro: “Ánimas Benditas, ¡síganme todas!”... y después recorrer con ellas las calles del pueblo, rezando el rosario, acompañado por los devotos. Dos horas más tarde, devolverlas a sus tumbas.
Para ejercer su oficio, va revestido con una capa negra grabada con una calavera. También lleva puestos un sombrero de alas anchas, unos guantes y unas botas y en sus manos sostiene una campana. La capa y los guantes son para protegerlo del frío de las ánimas. El sombrero, para no mirar hacia atrás y no verlas. Cada que se detiene frente a una casa, toca la campana y dice: “¡Un padre nuestro y un ave maría, por las benditas ánimas del purgatorio, por el amor de Dios!”.
Hugo Hernán es devoto de las ánimas desde que tenía 8 años. Ellas lo salvaron de morir de una enfermedad. Por eso cuando vio al pueblo sin animero les hizo una promesa: ir al cementerio cada noche de noviembre a rezar por ellas hasta el día de su muerte.
El animero cumplió su promesa hasta noviembre de 2011, cuando el párroco de la iglesia de Nuestra Señora de los Dolores prohibió la entrada al cementerio por las noches. Durante dos años, el animero suplicó que la prohibición fuera suspendida, pero el párroco no cedió. Entonces acudió al alcalde Róbinson Alberto Baena. Este le respondió que el cementerio no era propiedad del municipio sino de la parroquia y que por lo tanto la curia era la responsable de su administración.
El animero no se dio por vencido y este año presentó ante el juez segundo de Puerto Berrío, Hernando Aguinaga, una acción de tutela contra el Municipio y la Parroquia. En su demanda, sostuvo que con el cierre del cementerio se violaron sus derechos y los de los devotos a la libertad religiosa.
Un abogado amigo me regaló la providencia del juez. Me pareció una pieza magistral. En el proceso, el párroco Ronald Sandoval sostuvo que el cementerio es una institución católica, de propiedad particular y no de carácter estatal, y que por tanto su funcionamiento se rige por las normas de la Iglesia Católica. También dijo que los rituales celebrados por el animero eran “una práctica supersticiosa, producto de una desviación del espíritu religioso que hace creer en cosas extrañas a la fe y contrarias a la razón”. El alcalde, por su parte, sostuvo que el municipio no podía fijar los horarios de visita de un lugar que no era suyo y que, según las leyes, está bajo la jurisdicción de la Iglesia Católica.
El juez acogió los argumentos del párroco y el alcalde y advirtió que la libertad de cultos no es más que un aspecto externo de la libertad religiosa. También sostuvo que las libertades no son absolutas y deben ejercerse dentro del respeto al orden jurídico y a los derechos fundamentales de las personas. Así, pues, consideró que cualquier resolución judicial en torno a si debía o no abrirse el cementerio después de la medianoche habría implicado una violación de la Constitución Política, pues habría vulnerado la libertad de cultos de los católicos y la de conciencia de las autoridades eclesiásticas.
Y colorín, colorado, el cuento del animero se ha acabado.