Columnistas

Unificar Períodos de presidente, alcaldes y gobernadores

19 de octubre de 2018

La Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de reforma constitucional que extiende hasta el 2022 el período de los actuales gobernadores y alcaldes. Entre los argumentos que se presentan para mostrar la bondad de esta medida, se mencionan: (i) Unificar el proceso para la elección de Presidente de la República y la de mandatarios territoriales, con un importante ahorro en costos. (ii) Facilitar la coordinación de los planes de desarrollo nacional con los territoriales. (iii) Permitir al nuevo gobierno nacional trazar estrategias políticas, de común acuerdo con los mandatarios territoriales entrantes. (iv) Facilitar la aplicación de la ley de garantías electorales.

También hay argumentos políticos y de conveniencia en contra de la medida. Por ejemplo, al unificar la elección de mandatarios locales con la de Presidente de la República, es casi seguro que finalmente el proceso electoral se adelante con unidad política, de manera que los intereses políticos que encierra la elección presidencial terminarán por arropar a los candidatos regionales y locales, con graves efectos en contra de la autonomía territorial y la descentralización administrativa.

Ahora, independiente de los argumentos de conveniencia y de los intereses partidistas inmediatos que puedan tener quienes votaron a favor o en contra en esta primera etapa del proyecto, que debe pasar por ocho debates para convertirse en reforma constitucional, no cabe duda, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que la unificación de períodos y la extensión de los actuales, podría originar la inconstitucionalidad del Acto Legislativo o Reforma a la Constitución. Como bien se sabe, la Carta como producto de la voluntad del cuerpo constituyente, se integra por una serie de principios, valores y normas que constituyen el centro del andamiaje democrático, razón por la cual las normas electorales fundamentales hacen parte de la dogmática constitucional y no pueden ser reformadas por Acto Legislativo proveniente del constituyente derivado, es decir, del Congreso.

Extender los períodos de gobernadores y alcaldes, supone desconocer principios rectores de la estructura democrática del Estado social de derecho como el respeto a la voluntad ciudadana, el derecho a elegir y ser elegido de conformidad con requerimientos constitucionales previos y el reconocimiento del carácter programático que el articulo 258 otorga al voto depositado para elegir dichos servidores públicos.

De insistirse en la decisión, sería menos traumático, aunque también amerita un examen de fondo, aprobar un parágrafo transitorio que, palabra más palabra menos, disponga: “Con el fin de respetar el período constitucional para el cual fueron elegidos los gobernadores y alcaldes en ejercicio, por una sola vez se elegirán gobernadores y alcaldes para un período de dos años, autorizando, también por una única ocasión, que los mandatarios actuales puedan postular su reelección por dos años”. En esta forma, un buen mandatario puede ser nuevamente elegido, en caso contrario se elegirá uno nuevo para un periodo de dos años, de manera que la unificación operaría a partir de las elecciones del 2022.