VARIAS JUSTICIAS GENERAN INJUSTICIA
En primer lugar, hay que aclarar que no deberíamos hablar de justicias en plural sino de la justicia como tarea necesaria para la preservación de las relaciones en los distintos grupos y organizaciones, razón por la cual en última instancia se le identifica, conjuntamente con la legislación y la administración pública, como funciones esenciales del Estado.
Durante la vigencia del anterior orden constitucional, que data de la Constitución de 1886 con sus diferentes reformas, la función jurisdiccional, realización material de la justicia, se desarrolló a través de una estructura orgánica simple y unificada bajo la dirección y orientación de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, cuyos magistrados de carácter se escogían por el sistema de cooptación simple, es decir, cuando alguno faltaba, sus compañeros elegían a quien lo reemplazaría.
Este sistema permitió una gran unidad en el funcionamiento judicial, pues su carácter vitalicio y el hecho de que no participaran en procesos políticos electorales, garantizó la autonomía de funcionamiento, la independencia de las decisiones y la claridad conceptual en los fallos, con un importante significado en materia de seguridad jurídica. Por ejemplo, la función de control de constitucionalidad se ejercía por la propia Corte Suprema a través de una Sala Constitucional, lo que permitía construir una doctrina coherente y homogénea de consuno con las otras Salas, es decir, la civil, la penal y la laboral.
Con la nueva Constitución de 1991 comienza a romperse la unidad de la justicia, en primer término con la formación de nuevas “Altas Cortes” con distintos criterios de interpretación; en segundo lugar, con la asignación a estas, de funciones administrativas y políticas de distinta naturaleza; y en tercer lugar, con la implementación de nuevos sistemas de elección y permanencia, todo lo anterior en detrimento de la identidad de la función judicial.
Mediante este complejo sistema se diluye el objeto central de la jurisdicción, a tal punto que parece haber muchas justicias con diferentes órganos de cierre que actúan al lado de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. Surge la Corte Constitucional, que reemplaza la anterior Sala Constitucional de la Corte como órgano encargado de la defensa de la supremacía de la Constitución, competencia que en forma paralela también se le atribuye al Consejo de Estado. Se crean con estatus de Alta Corte: (i) el Consejo Superior de la Judicatura, fundamentalmente con atribuciones administrativas y disciplinarias, (ii) el Consejo Nacional Electoral, órgano más político administrativo que judicial, pero integrado por altos magistrados, (iii) los órganos superiores de la Jurisdicción Especial de Paz, (iv) además pretenden tener el nivel funcional de Alta Corte, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y el proyecto de Tribunal Electoral.
De acuerdo con lo expuesto, se impone una revisión a fondo del esquema estructural de la justicia, pues no cabe duda que tantas justicias, lo único que originan es un marcado sentido de inseguridad jurídica, es decir, de injusticia para el ciudadano.