¿Y cuándo inicia el posconflicto?
Estamos pasando por una etapa de indefinición en el proceso de paz con las Farc. De La Habana llegan noticias anunciando la proximidad de los acuerdos finales: cese bilateral, dejación de armas, zonas de concentración. Pero transcurren los días y no se dan pasos hacia el acuerdo de paz. Hay detalles complicados. Las Farc presentan argumentos fundados en importantes razones históricas que el Gobierno no comparte. A la vez, el Gobierno tiene razones de mucho peso que las Farc no aceptan.
¿Cómo y cuándo se debe producir la dejación de las armas? ¿Cómo se deben organizar las zonas de concentración? y ¿hasta cuándo podrán las Farc tener armas en estos territorios? Las Farc consideran que la tenencia de las armas es un asunto de seguridad, una garantía frente al Estado, y ponen de presente tanto el exterminio de la Unión Patriótica, como el resurgimiento de fuerzas paramilitares, que han asesinado y amenazado en los últimos meses a líderes de la izquierda. El Gobierno tiene también argumentos poderosos: no puede haber participación política mientras las Farc tengan armas en su poder.
Estas dificultades pueden ser vistas en la perspectiva de la teoría del jus post bellum (Justicia después de la guerra). Colombia está pasando de una situación de guerra, a una de paz y reconciliación. El cambio de la primera a la segunda es una transición, no un proceso inmediatamente seguido del acuerdo. Las Farc pueden ir entregando paulatinamente sus armas, se puede ir dando progresivamente la participación política, y se debe dar gradualmente el convencimiento en las filas guerrilleras de que la seguridad solamente debe depender de la fuerza coercitiva del Estado.
Otro asunto muy complejo es cómo darle al acuerdo de paz las garantías y seguridades legales y constitucionales que impidan que otro gobierno lo pueda deshacer en el futuro. Se han planteado varias alternativas: la constituyente, que por ser un despropósito político no tuvo eco; el plebiscito de la paz, que se encuentra en revisión por la Corte Constitucional, y la propuesta del exfiscal Montealegre que pretende que los acuerdos que suscriban el Gobierno y las Farc tengan el estatus de un tratado internacional.
Aquí fue Troya. Importantes tratadistas del derecho han dicho que los acuerdos de La Habana son actos políticos y no pueden tener el carácter de un tratado internacional. Considerarlos como acuerdos especiales internacionales, crearía la posibilidad de poner a la guerrilla en el mismo nivel que tienen los Estados frente al Derecho Internacional. Una alternativa a esta posición se puede obtener de la teoría del jus post bellum, que afirma a partir del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, que un grupo insurgente puede ser reconocido como actor beligerante si tiene las siguientes condiciones: gobierno, control territorial y un ejército que siga las leyes de la guerra (Bond, E. 1974; Lee, Steven, 2012). En este sentido, la ley internacional trata, en algunos casos, a grupos insurgentes como si fueran Estados. El problema de la propuesta de Montealegre es su carácter antidemocrático.