“Todo ser humano en el territorio nacional tiene derecho al agua, en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad conforme al principio de progresividad, su uso prioritario es el consumo humano sin detrimento de su función ecológica, para lo cual el Estado garantizará la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico conforme al principio de progresividad”. Este sería el nuevo Artículo 1, del Capítulo I del Título II de la Constitución Nacional.
Como van las cosas en el Congreso de la República, muy pronto tendremos nuevo artículo constitucional que eleva el uso y disfrute humano del agua a la categoría de derecho fundamental.
Los objetivos que persigue este acto legislativo n.° 11 del 2016, de acuerdo al senador Jorge...