De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política y los artículos 20 y 31 de la ley 1757 de 2015, el Senado de la República ha aprobado la conveniencia de convocar la denominada “consulta anticorrupción”.
Por las preguntas que contiene, la denominación de “consulta anticorrupción” puede ser engañosa, pues da a entender que se trata de acudir a la ciudadanía para que manifieste si aprueba o rechaza la corrupción, en cuyo caso la pregunta sería absurda e inocua, porque induce a una respuesta universal afirmativa, ya que necesariamente la respuesta será SI, pues una respuesta en contrario sólo vendría de un desadaptado o enfermo mental o de un instigador al delito.
Sin embargo, aunque se denomine consulta anticorrupción,...