No cesa la cascada de normatividades para la reincorporación de las bandas organizadas durante los últimos treinta años (carteles de la droga, M-19, EPL, AUC, Farc, ERPAC, etc.); algo es común a todas ellas desde la Ley 77 de 1989 y el Decreto 2047 de 1990: la renuncia total o parcial al ejercicio de la potestad punitiva del Estado y la concesión de gabelas a cambio del “sometimiento” de los actores criminales armados. Por supuesto, hasta dónde lleguen esos “beneficios” depende de diversos factores: poder de intimidación, capacidad negociadora, antesalas que se hagan, y posibilidad de “convencer” a las figuras políticas que toman esas decisiones, etc.
Añádase que los respectivos procesos fueron precedidos de campañas bien orquestadas para manipular...