Múltiples críticas se han hecho al contenido de la sentencia C-080 de 2018, que revisó el Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, conocida por el Comunicado No. 32 de quince de agosto expedido por la Corte Constitucional; allí, entre muchas otras determinaciones, se declaró inexequible el artículo 146 que prohibía aplicar las sanciones de la JEP a los perpetradores de delitos sexuales contra niños y adolescentes quienes, por tal razón, quedaban sometidos a los severos castigos de la ley penal ordinaria. En su lugar, ese organismo judicial –tras tergiversar el contenido del artículo, cuyo tenor no decía que esos atentados punibles fueran de competencia de la JEP sino todo lo contrario:...