Síguenos en:

¡NO SOLO VIOLACIONES DE MENORES!

Múltiples críticas se han hecho al contenido de la sentencia C-080 de 2018, que revisó el Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, conocida por el Comunicado No. 32 de quince de agosto expedido por la Corte Constitucional; allí, entre muchas otras determinaciones, se declaró inexequible el artículo 146 que prohibía aplicar las sanciones de la JEP a los perpetradores de delitos sexuales contra niños y adolescentes quienes, por tal razón, quedaban sometidos a los severos castigos de la ley penal ordinaria. En su lugar, ese organismo judicial –tras tergiversar el contenido del artículo, cuyo tenor no decía que esos atentados punibles fueran de competencia de la JEP sino todo lo contrario:...

Porque entre varios ojos vemos más, queremos construir una mejor web para ustedes. Los invitamos a reportar errores de contenido, ortografía, puntuación y otras que consideren pertinentes. (*)

 
Título del artículo
 
¿CUÁL ES EL ERROR?*
 
¿CÓMO LO ESCRIBIRÍA USTED?
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO

Datos extra, información confidencial y pistas para avanzar en nuestras investigaciones. Usted puede hacer parte de la construcción de nuestro contenido. Los invitamos a ampliar la información de este tema.

 
Título del artículo
 
RESERVAMOS LA IDENTIDAD DE NUESTRAS FUENTES *
 
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Teléfono
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO
LOS CAMPOS MARCADOS CON * SON OBLIGATORIOS
Otros Columnistas