Las consideraciones que, con un sentido crítico, hemos venido exponiendo no recaen sobre el proceso de paz en sí mismo sino que se refieren a la manera como el Estado ha venido plasmando en normas jurídicas, por la vía del “Fast track”, el contenido del Acuerdo Final (A.F.) suscrito entre el Gobierno y las Farc.
Pero los errores vienen de antes. Sin estar obligado, el Presidente de la República convocó un plebiscito, no sin antes tramitar una reforma legislativa con el objeto de reducir a 13 % el umbral exigido para su validez. Empero, dadas las equivocadas decisiones de confundir el valor de la paz con un voluminoso documento (297 páginas) firmado en Cartagena el 26 de septiembre de 2016, no suficientemente divulgado –y, en consecuencia, votado...