El artículo 103 de la Constitución consagra las formas de participación ciudadana en las decisiones del poder, así: El voto, el referendo, el plebiscito, la consulta, la iniciativa, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato. Para el desarrollo institucional de estas figuras, el Congreso ha expedido varias leyes, entre ellas, la ley estatutaria 134 de 1994 “por medio de la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.
Entre las instituciones que regula la ley 134 se encuentra el plebiscito, que presenta las siguientes características: (i) Es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, para apoyar o rechazar una determinada decisión relacionada con políticas del ejecutivo que no requieran...