Colombia

Tras el ‘no’ de Petro, De la Espriella busca que el Congreso autorice su posesión en una base militar

El presidente electo solicitó un concepto jurídico para establecer si el Legislativo puede sesionar excepcionalmente fuera de Bogotá y qué procedimiento tendría que surtirse para hacerlo antes del 7 de agosto.

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hace 3 horas

La negativa inicial del Gobierno no frenó los planes del presidente electo. Horas después de que la Presidencia advirtiera que la ley impide una posesión en una guarnición militar, el equipo de Abelardo De la Espriella acudió al Congreso para pedir que evalúe trasladar excepcionalmente la sede del Legislativo y así permitir que la ceremonia se realice en una base militar de Popayán.

El Gobierno Petro respondió que la ley no permite realizar la posesión presidencial fuera de la sede del Congreso, al señalar que el acto debe cumplirse ante el Congreso de la República y que no es posible reemplazar ese escenario por una instalación militar.

La carta, firmada por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores, fue enviada a los secretarios del Senado, Diego Alejandro González González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

La petición del equipo de De la Espriella al Congreso

En la comunicación, el equipo del presidente electo explica que, en desarrollo de la preparación del acto de transmisión de mando previsto para el 7 de agosto de 2026, están evaluando la posibilidad de que la ceremonia se realice en un lugar distinto a Bogotá.

Por esa razón, solicitan un concepto institucional sobre la viabilidad jurídica y el procedimiento que debería seguir el Congreso para trasladar su sede.

La carta señala que el artículo 192 de la Constitución establece que el presidente toma posesión ante el Congreso, pero recuerda que el artículo 140 de la Carta, desarrollado por la Ley 5 de 1992, contempla que el Congreso puede trasladar su sede mediante un acuerdo entre ambas cámaras.

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Con base en esa interpretación, el equipo de De la Espriella pide que el Legislativo responda tres interrogantes fundamentales antes de avanzar con la organización del evento.

La primera busca establecer si el Congreso tiene la facultad de trasladar su sede fuera de Bogotá y si esa atribución puede ejercerse específicamente para la ceremonia de posesión presidencial.

La segunda consulta cuál sería el quórum necesario para que el Congreso Pleno pueda constituirse válidamente con el propósito de trasladar la sede y realizar allí el acto solemne de posesión, teniendo en cuenta que la ceremonia no implica votaciones ni adopción de decisiones legislativas.

Finalmente, la tercera pregunta solicita que se detalle todo el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso para materializar ese traslado.

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En ese punto, el equipo de De la Espriella pide que se precise quién puede presentar la propuesta, ante qué instancia debe tramitarse, qué mayorías se requieren para aprobarla, si debe ser discutida por separado en Senado y Cámara o en sesión de Congreso Pleno, y cuál sería el plazo mínimo razonable para surtir ese procedimiento antes del 7 de agosto, teniendo en cuenta que el nuevo Congreso se instalará el 20 de julio.

Además, la carta solicita que la respuesta sea emitida con prontitud, argumentando que la logística y el protocolo de la ceremonia requieren definiciones antes de la instalación del nuevo Congreso.

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Inicialmente, la discusión se había concentrado en la posibilidad de realizar la posesión en una guarnición militar. Sin embargo, la respuesta del Gobierno Petro fue que el marco constitucional exige que el juramento presidencial se realice ante el Congreso de la República y que no es posible sustituir ese escenario por una ceremonia en una instalación militar. Ahora, el equipo de De la Espriella traslada el debate al propio Congreso.

La solicitud no implica que el traslado esté aprobado ni que la posesión vaya a realizarse en Popayán.

Por ahora, el equipo del gobierno entrante únicamente pidió un concepto institucional para establecer si existe sustento constitucional y reglamentario que permita al Congreso sesionar fuera de Bogotá.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Qué dice la Constitución sobre el lugar donde debe posesionarse un presidente de Colombia?
La Constitución establece, en su artículo 192, que el presidente de la República debe tomar posesión ante el Congreso. La carta del equipo de Abelardo De la Espriella sostiene que ese requisito podría cumplirse incluso si el Congreso decide trasladar temporalmente su sede, aunque esa interpretación aún no ha sido avalada por el Legislativo.
¿Puede el Congreso trasladar su sede fuera de Bogotá?
Según el equipo del presidente electo, sí existe esa posibilidad. La solicitud cita el artículo 140 de la Constitución y la Ley 5 de 1992, que contemplan que el Congreso puede trasladar su sede mediante un acuerdo entre ambas cámaras. Sin embargo, el Congreso aún no se ha pronunciado sobre si esa facultad puede aplicarse para una posesión presidencial.
¿Qué trámite tendría que surtirse para que el Congreso sesione fuera de Bogotá?
Eso es precisamente lo que busca establecer la carta enviada por el equipo de Abelardo De la Espriella. Solicita que el Congreso explique quién puede presentar la propuesta, qué mayorías serían necesarias, ante qué instancia debe tramitarse y cuánto tiempo tomaría el procedimiento.