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Los aportes cuestionados, el evento y una factura omitida: detalles de la acusación del CNE contra Ricardo Roa, ¿qué le puede pasar en Fiscalía?

El expediente del CNE pasa ahora a la Fiscalía, que deberá evaluar si las irregularidades tienen alcance penal. Aquí los detalles de la compulsa.

hace 3 horas

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a Ricardo Roa, quien fue gerente de la campaña presidencial del Pacto Histórico en 2022, por hechos que el organismo identificó durante el proceso administrativo sancionatorio, en el que estableció presuntas irregularidades en la financiación, el reporte de gastos y la administración de los recursos de primera y segunda vuelta presidenical.

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El fallo establece que Roa, identificado en la resolución como gerente nacional de la campaña, tenía la responsabilidad exclusiva de autorizar gastos, firmar contratos y aprobar cualquier operación contable. En su versión libre, él mismo afirmó haber mantenido un reporte continuo y directo a la plataforma Cuentas Claras, lo que, para el CNE, confirmaba su control centralizado sobre la gestión económica.

Adicionalmente, el coordinador de riesgos de donaciones indicó que el gerente era quien daba la aprobación final para recibir aportes, tras verificar los filtros internos.

Con este marco, la resolución sostiene que cualquier ingreso, contratación u operación presupuestal pasaba por su revisión, lo que permite establecer un nivel de responsabilidad directa sobre los hechos investigados.

Irregularidades señaladas en primera y segunda vuelta

En la segunda vuelta, el CNE documentó que el evento celebrado en el Movistar Arena tuvo un costo real de $250.000.000, pese a que la campaña reportó $150.000.000. De acuerdo con la resolución, la diferencia de $100.000.000 fue cubierta por ServiRed S.A.S., una persona jurídica. Este pago figura como financiación prohibida según las normas electorales. Por esta conducta, además de la sanción administrativa, se ordenó a Roa devolver $165.405.960 indexados al año 2025.

El CNE concluyó que Roa habría realizado “maniobras tendientes a ocultar” el costo real del evento, lo que constituye uno de los fundamentos de la compulsa enviada a la Fiscalía.

En primera vuelta, la campaña omitió reportar una factura de Caracol TV por $356.102.872, que, según la resolución, estaba a nombre del propio Roa. El organismo indicó que esta omisión afectó el cálculo de los gastos reales y contribuyó a la superación del tope permitido.

A esto se suman los aportes de FECODE, que, aunque ingresaron a través del movimiento Colombia Humana, se destinaron a actividades ligadas al control electoral presidencial; y los aportes de la USO, por $379.019.511, que tampoco fueron reportados como exige la normatividad. El CNE concluyó que estos recursos constituyeron fuentes proscritas y que la posición del gerente hacía inverosímil que no tuviera conocimiento de ellos.

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Es así que el CNE impuso a Roa la “responsabilidad solidaria” por la violación de topes en primera vuelta, por un valor de $2.440.091.241, y lo sancionó también por la superación de límites en segunda vuelta. La sanción incluyó, además, la orden de devolver recursos correspondientes al evento del Movistar Arena.

Tras esta determinación administrativa, el organismo consideró que los hechos atribuibles al gerente requerían la intervención de la Fiscalía para evaluar si configuraban delitos relacionados con la administración y reporte de recursos electorales.

La compulsa no anticipa conclusiones penales, sino que traslada los elementos para que el ente acusador abra o continúe indagaciones sobre financiación prohibida, violación de topes y posibles maniobras de presentación documental.

La defensa de Roa había solicitado la corrección de lo que consideraba irregularidades procedimentales y la inadmisión de ciertos elementos probatorios. Sin embargo, la resolución señala que dichas solicitudes fueron negadas, y que el dictamen pericial aportado por la defensa fue desestimado por no cumplir los requisitos técnicos del Código General del Proceso.

El proceso al que se enfrentaría Roa

El artículo 396A del Código Penal establece penas de cuatro a ocho años de prisión, además de multa e inhabilidad, para quien reciba, administre o permita el ingreso de recursos prohibidos en campañas electorales. Este mismo bloque normativo incorpora la violación de topes electorales como una conducta sancionable con una pena del mismo rango, prevista en el artículo 396B, que fija prisión de cuatro a ocho años y una multa equivalente al monto excedido.

El posible fraude procesal, mencionado también en la compulsa, está regulado en el artículo 453. Este tipo penal sanciona con seis a doce años de prisión a quien induzca en error a una autoridad administrativa o judicial mediante maniobras, documentos incompletos u omisiones.

El CNE señaló en su resolución que las actuaciones analizadas incluían posibles maniobras orientadas al ocultamiento, por lo que pidió a la Fiscalía evaluar esta hipótesis. Aunque la violación de topes no constituye por sí misma un delito autónomo, sí es un elemento que refuerza los otros dos tipos penales cuando se prueba que formó parte de una maniobra de financiación prohibida o de presentación de información incompleta ante una autoridad.

En caso de que la Fiscalía configure concurso de conductas, las penas podrían sumarse parcialmente o aplicarse con incrementos.

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