Colombia

Consejo de Estado ratificó la nulidad de elección del ruso Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja

La entidad determinó que el ahora alcalde de Tunja incurrió en una inhabilidad tras firmar un contrato con una entidad pública en el año inmediatamente anterior al que fue elegido para el cargo.

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hace 5 horas

La era de Mikhail Krasnov en la Alcaldía de Tunja pudo haber llegado a su fin de manera definitiva. La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó este jueves 5 de marzo la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, emitida el pasado 27 de febrero de 2025, que declaró la nulidad de su elección para el periodo 2024-2027.

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Esta decisión, de cierre administrativo, confirmó que el mandatario de origen ruso y ucraniano se encontraba ya inhabilitado al momento de su postulación para la Alcaldía de Tunja, debido a que un año antes de su elección firmó un contrato público con una entidad.

La Sala, bajo la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, concluyó que Krasnov vulneró el régimen de inhabilidades al haber suscrito un contrato con una entidad pública dentro del año justamente anterior a los comicios.

Según el expediente expuesto en el comunicado del Consejo, el entonces candidato firmó el Contrato 2302 de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Uptc) el 6 de diciembre de 2022.

Teniendo en cuenta que las elecciones territoriales se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, el alto tribunal determinó que el vínculo contractual se dio dentro del período de restricción legal.

La normativa vigente, específicamente el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, prohíbe taxativamente que quienes hayan celebrado contratos con entidades públicas en el año anterior aspiren al cargo de alcalde.

Jurisdicción y ejecución territorial: un fallo sin margen de interpretación

El análisis jurídico no solo se centró en la fecha del documento. El tribunal encontró probado que la ejecución del objeto contractual se desarrolló en el mismo municipio donde Krasnov resultó electo.

Este factor territorial es determinante para la configuración de la inhabilidad, ya que busca evitar que la contratación pública interfiera con la equidad en la contienda electoral.

La Sección Quinta precisó que, para que se configure esta falta, “lo determinante es que la entidad contratante tenga naturaleza pública, sin que sea relevante el régimen jurídico aplicable al contrato”. Con esta aclaración, el Consejo de Estado desestimó los argumentos de la defensa que cuestionaban la tipología del convenio con la universidad.

En la resolución de los recursos de apelación, la Sala fue enfática al señalar que se acreditaba un interés propio derivado de la contraprestación económica percibida por Krasnov. Bajo esta premisa, los magistrados consideraron que “no era necesario llevar a cabo un análisis subjetivo adicional” sobre la conducta del demandado.

Finalmente, el fallo del Consejo de Estado recordó que las inhabilidades en el derecho colombiano son de carácter excepcional y “no permiten interpretaciones extensivas o analógicas”.

Con esta sentencia de segunda instancia, se cerrará el proceso judicial y se procederá a la ejecución de la nulidad de la credencial que acreditaba al ciudadano ruso-colombiano como mandatario de la capital boyacense.

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