Colombia

Corte Constitucional le ordenó a la Corte Suprema entregar declaraciones de renta y registros de conflicto de intereses

Los magistrados también deberán entregar hojas de vida y se deberán tomar acciones para corregir y actualizar la información en los portales oficiales.

Comunicador social y periodista de la Uniminuto. Debuté en el medio local Telemedellín y actualmente hago parte de EL COLOMBIANO. Apasionado de las historias, las conexiones y el intercambio de ideas y conocimientos.

hace 6 horas

La Corte Constitucional amparó los derechos de petición, libertad de expresión y acceso a la información del periodista Juan Pablo Barrientos y ordenó a la Corte Suprema de Justicia entregarle las hojas de vida con sus soportes, las declaraciones de renta y los registros de conflictos de interés de todos los magistrados de su Sala Plena.

La disputa judicial comenzó cuando el periodista Barrientos interpuso un derecho de petición ante la Corte Suprema de Justicia para solicitar la copia de dichos documentos públicos. Al no recibir respuesta, instauró una acción de tutela para proteger sus derechos.

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Un mes después de la solicitud inicial, la Secretaría de la Corte Suprema respondió que no podía entregar las hojas de vida y sus soportes, argumentando que se trataba de información bajo reserva legal. Además, indicó al periodista que podía consultar las declaraciones de renta y los registros de conflictos de interés en el portal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional concluyó que la Corte Suprema de Justicia sí vulneró los derechos del periodista. El alto tribunal explicó que la regla general es el acceso a la información pública y que cualquier reserva es una excepción que debe estar plenamente justificada, demostrando que su divulgación causa un daño mayor al interés público.

La sentencia destacó que las declaraciones patrimoniales y el registro de conflictos de interés de los jueces son una “herramienta valiosa para prevenir escenarios de corrupción y fortalecer el control ciudadano sobre la función judicial”.

Sobre las hojas de vida, reiteró que la información sobre la experiencia y formación de los servidores públicos debe ser pública, y sus soportes pueden ser divulgados a periodistas cuando exista una relevancia pública clara o sea necesario para verificar la idoneidad de los funcionarios.

El fallo también comprobó que existían deficiencias en la actualización de la información en los portales web oficiales, por lo que la consulta en dichos aplicativos no era suficiente para que el periodista accediera de forma efectiva a los datos que solicitó.

Como resultado, la Corte Constitucional dio un plazo de cinco días a la Corte Suprema de Justicia para que entregue la información requerida por el periodista, excluyendo datos sensibles como la religión, orientación sexual, domicilio o teléfono personal de los magistrados.

Además, el tribunal emitió órdenes estructurales para corregir las fallas detectadas. Ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Consejo Superior de la Judicatura que, en un plazo de 30 días, realicen las gestiones necesarias para registrar y actualizar en sus plataformas la información de los magistrados de todas las Altas Cortes.

Finalmente, exhortó a las presidencias y secretarías de las Altas Cortes a controlar que sus funcionarios cumplan con el deber de reportar su información en los aplicativos correspondientes.

La decisión no fue unánime. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó el voto al considerar que la tutela debió ser declarada improcedente. En su opinión, el periodista contaba con otros mecanismos legales antes de acudir a la tutela y afirmó que la responsabilidad de cargar la información en los aplicativos es de cada magistrado a título personal y no de la Corte Suprema como institución.

Por su parte, el magistrado Miguel Polo Rosero aclaró su voto. Aunque estuvo de acuerdo con amparar los derechos del periodista, consideró que, para futuros casos, el recurso de insistencia sigue siendo un requisito obligatorio antes de interponer una tutela cuando se niega información pública.

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*Con información de Colprensa