Corte dice que prepagadas deben justificar afiliaciones sin discriminar; ¿por qué?
El alto tribunal analizó la tutela que interpuso un padre de familia por la desafiliación de su hija, tras ser diagnosticada con cáncer cerebral.
La Corte Constitucional emitió una decisión que marca un precedente sobre los límites de las compañías de medicina prepagada cuando sus actuaciones pueden afectar el acceso a servicios de salud, especialmente en casos que involucran a menores de edad. El pronunciamiento surgió tras el estudio de una acción de tutela presentada por el padre de una niña diagnosticada con cáncer cerebral, en la que cuestionó actuaciones de Colsanitas Medicina Prepagada y EPS Sanitas.
De acuerdo con los antecedentes analizados por el alto tribunal, la menor fue diagnosticada con la enfermedad poco tiempo después de vincularse a un plan de medicina prepagada. Durante más de nueve años recibió atención médica para tratar su condición. Sin embargo, en 2025 el contrato fue cancelado debido al incumplimiento en el pago de dos mensualidades consecutivas.
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Posteriormente, una vez fueron cubiertas las obligaciones pendientes, el padre solicitó la reincorporación de la menor al plan complementario. La empresa negó la petición, lo que motivó la presentación de la tutela. Entre las solicitudes se encontraba la realización de procedimientos médicos, la readmisión sin restricciones al plan y una valoración integral para determinar la necesidad de nuevas intervenciones especializadas.
Durante el proceso judicial, varias de las pretensiones iniciales quedaron sin efecto debido a que la cirugía requerida finalmente fue practicada y la EPS autorizó la atención hospitalaria necesaria. Además, la paciente continuó recibiendo servicios mediante un programa de hospitalización en casa, garantizando la continuidad de su tratamiento.
En su análisis, la Corte recordó que las dificultades administrativas o financieras no pueden convertirse en razones suficientes para interrumpir o negar la atención en salud. Según el alto tribunal, esta protección adquiere una relevancia mayor cuando se trata de niños y adolescentes, quienes cuentan con una salvaguarda reforzada dentro del ordenamiento constitucional colombiano.
La sentencia también reiteró que las empresas de medicina prepagada, aunque operan mediante contratos de carácter privado, hacen parte del sistema de salud. Por esta razón, sus decisiones deben respetar principios fundamentales como la accesibilidad y la continuidad en la atención, sin que prevalezcan exclusivamente criterios comerciales.
Respecto a EPS Sanitas, la Sala concluyó que la entidad garantizó la prestación de los servicios requeridos por la menor y, en consecuencia, no encontró una vulneración de derechos fundamentales. No obstante, señaló que durante el proceso existieron algunas trabas administrativas que ameritan atención para evitar afectaciones futuras a los pacientes.
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Frente a Colsanitas, la Corte diferenció dos actuaciones. La primera, la terminación del contrato por falta de pago: medida que consideró ajustada a las condiciones pactadas entre las partes y que no produjo una afectación directa de los derechos fundamentales de la paciente, pues la atención médica continuaba siendo cubierta por la EPS.
Y la segunda fue la negativa de la compañía para aceptar nuevamente la afiliación de la menor. El tribunal determinó que la empresa no presentó argumentos objetivos que justificaran esa decisión y advirtió que el conocimiento previo de la condición médica de la niña generaba un contexto que hacía presumir una actuación discriminatoria. En consecuencia, concluyó que se vulneraron los derechos a la igualdad, la no discriminación y el acceso a la salud.
Como resultado, la Corte ordenó a la entidad revisar nuevamente la solicitud de ingreso al plan de medicina prepagada y adoptar una determinación sustentada en criterios razonables, verificables y ajenos a cualquier forma de discriminación.
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