Corte corrige fallo que dejó libres a feminicidas por no creerle a testigo sordomudo
Para el Tribunal de Córdoba, que inicialmente absolvió a los responsables, el testimonio principal carecía de credibilidad debido a las dificultades de comunicación del testigo.
Comunicadora social y periodista de la Universidad del Quindío, con más de 13 años de experiencia en cubrimientos judiciales y de orden público. Trabajó en Colmundo Radio, Colprensa y Caracol Radio Bogotá, cubriendo la Procuraduría, Altas Cortes, juzgados y la Defensoría, entre otros temas. También trabajó en Caracol Radio Medellín y como coordinadora de comunicaciones en la Alcaldía de Medellín (2021-2023). Actualmente hace parte del equipo de periodistas en la sección de actualidad de El Colombiano.
La historia parecía cerrada. Dos hombres habían sido absueltos por el Tribunal Superior de Córdoba, pese a la brutalidad del crimen. Pero la Corte Suprema de Justicia volvió sobre el caso y ahora deberán ir a prisión por más de 40 años.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de los procesados por feminicidio y acceso carnal violento agravado, y ordenó su captura inmediata para cumplir una condena de 525 meses de prisión.
El caso se remonta a un crimen ocurrido en Montería, cuya violencia estremeció a las autoridades. La víctima, Nataly Melody Salas Ruiz, fue agredida en la madrugada del 3 de diciembre de 2016 en el barrio La Castellana.
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“Varios hombres se llevaron a una mujer a una zona despejada en donde la accedieron carnalmente con violencia, la estrangularon y le desfiguraron el rostro con una placa de concreto, lo que le produjo la muerte”, se lee en el comunicado de la Corte.
Inicialmente, los responsables habían sido condenados a 43 años y siete meses de prisión. Sin embargo, el 12 de agosto de 2024, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Montería revocó la sentencia y los dejó en libertad.
Ante esa decisión, la Procuraduría interpuso un recurso de casación, cuestionando que la instancia de apelación hubiera descartado como prueba válida el testimonio del principal testigo por sus limitaciones auditivas y del habla, un elemento que resultó determinante en la absolución.
Y es que, durante el proceso, uno de los puntos más polémicos fue precisamente la valoración de ese testimonio clave, el de un hombre con dificultades para comunicarse, cuya declaración fue desestimada por el Tribunal, pese a su relevancia en la reconstrucción de los hechos.
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“Esta persona estuvo presente en el lugar de los hechos y, además, dio aviso inmediato a las autoridades de los hechos de violencia perpetrados”, precisa el alto tribunal.
En su análisis, la Corte dejó claro que las limitaciones del testigo no anulaban su capacidad para observar lo ocurrido. “Pese a las limitaciones auditivas y del habla del testigo, las pruebas practicadas no dan cuenta que F.J padezca de alguna condición que mengüe su capacidad de visión”, señaló la Sala.
El alto tribunal destacó que las dificultades en la narración no eran suficientes para descartar su relato. “Las inconsistencias narrativas no conducían necesariamente a que el testimonio se descartara”, precisó, subrayando que lo dicho por el testigo coincidía con los hallazgos médico-legales y estaba respaldado por otras pruebas, como videos y registros de llamadas.
De hecho, su papel fue determinante desde el inicio; no solo presenció los hechos y reconoció a los agresores durante el juicio, sino que también fue quien avisó inmediato a las autoridades tras el crimen.
Con base en ese conjunto de pruebas, la Corte concluyó que los procesados actuaron de manera sistemática y violenta contra la víctima. Según el fallo, los agresores “instituyeron una relación de sujeción con la víctima; la sometieron a una sucesión de conductas enfiladas a satisfacer sus pulsiones libidinosas y luego de ello, le causaron muerte mediante el estrangulamiento y el aplastamiento de su rostro”.
La decisión no solo cambia la situación jurídica de los condenados, sino que también sienta un precedente sobre la valoración de testimonios en condiciones de vulnerabilidad. La Corte dejó claro que las limitaciones no son sinónimo de falta de credibilidad.
“La sala consideró que no solo fue la declaración del testigo que presenció los hechos y que los reconoció en el juicio, la que llevó a la condena, sino otras evidencias como videos y el registro de llamadas entre los procesados”, concluye la corporación.