Colombia

Daniel Quintero no podrá recoger firmas: Registraduría confirma que inscripción en la consulta lo inhabilita

El ente electoral confirmó que su participación en la consulta del Pacto Histórico lo deja inhabilitado para hacerlo en el mismo proceso.

hace 8 horas

La Registraduría resolvió que la inscripción de Daniel Quintero como precandidato presidencial dentro de la consulta interna del Pacto Histórico quedó en firme y, por tanto, lo inhabilita para participar nuevamente en el proceso de 2026 a través de la recolección de firmas.

El organismo precisó que el 26 de septiembre de 2025 fue inscrita formalmente la precandidatura de Daniel Quintero, junto con las de Carolina Corcho e Iván Cepeda, dentro del período habilitado para participar en la consulta del Pacto Histórico, convocada por los partidos Unión Patriótica, Comunista Colombiano y Polo Democrático Alternativo. El acto se realizó en cumplimiento de la resolución 7958 de 2025, que fijó los plazos oficiales de inscripción.

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Quintero: sin retiro ni renuncia antes de la consulta

En la resolución 13881 del 6 de noviembre de 2025, la Registraduría aclaró que no recibió antes de la consulta presidencial del Pacto Histórico comunicación alguna sobre el retiro o renuncia de Daniel Quintero como precandidato.

También consta que entre agosto y octubre se llevaron a cabo reuniones técnicas con los representantes de los tres partidos, en las que se definieron los parámetros de la consulta y se aprobaron los diseños de la tarjeta electoral que incluyó las fotografías de Quintero, Corcho y Cepeda bajo el logo del Pacto Histórico.

El documento cita el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que establece que “se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan”. En consecuencia, quienes hayan participado como precandidatos “quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”.

Asimismo, la Registraduría recuerda que el artículo 32 de la misma ley le otorga a la autoridad electoral la competencia para rechazar inscripciones “cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición distinto al que los inscribe”.

La institución recordó que “en todo caso el resultado de la consulta tiene carácter obligatorio, al margen de lo que se señale al momento de su convocatoria”. En ese fallo, el alto tribunal advirtió que no pueden existir consultas con efectos facultativos, pues ello “configura un escenario de fraude a la decisión de los electores” y vulnera el principio democrático.

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La Registraduría menciona, además, la Sentencia T-141 de 2025 de la Corte Constitucional, en la que se estableció que la autoridad electoral puede rechazar una inscripción “cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas” o cuando quienes participaron en una consulta pretendan hacerlo por otra colectividad.

En ese sentido, concluyó que admitir la solicitud del comité “Reset Total contra el Narco y los Corruptos” habría implicado iniciar un trámite “manifiestamente improcedente” y contrario al principio de legalidad, pues se trataba de promover la candidatura de un ciudadano ya inhabilitado por su participación en la consulta del Pacto Histórico.

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Por su parte, Daniel Quintero respondió lo siguiente en sus redes sociales: “Rechazo las trabas que se han impuesto a nuestra candidatura: El Polo Democrático confirma lo evidente. No fui inscrito en la consulta del Polo Democrático del pasado 26 de octubre y por tanto no estoy inhabilitado”.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Qué norma impide que Quintero recoja firmas tras participar en una consulta?
La Ley 1475 de 2011 señala que quien participa en una consulta presidencial no puede luego inscribirse por otro mecanismo en el mismo proceso electoral.
¿Por qué la participación de Quintero en la consulta lo afecta?
Porque su inscripción quedó en firme en el tarjetón del Pacto Histórico, lo que lo convierte en precandidato y activa la inhabilidad según la normativa.
¿Quién decide si Quintero puede inscribir firmas para su candidatura?
La decisión inicial corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con posibilidad de consulta al Consejo Nacional Electoral.