Colombia

El atajo de Petro para convocar una asamblea “popular” constituyente, ¿qué sigue?

Más allá de ganar la discusión del ‘decretazo’ de la consulta popular, el Gobierno quiere cambiar la Constitución con la interpretación del parágrafo de una ley. ¿Globo?

hace 7 horas

El Consejo de Estado notificó oficialmente al presidente Gustavo Petro la suspensión provisional del ‘decretazo’ que convoca a la consulta popular. En la notificación, la Sala Quinta del alto tribunal le indicó también a la Registraduría que debe abstenerse de continuar cualquier actuación relacionada con ese mecanismo: “En el ámbito de su competencia, sírvase proceder conforme con lo ordenado, de manera inmediata”, dice el documento.

El jefe de Estado reaccionó, como es usual, en su cuenta de X: “acato la decisión como demócrata, pero me siento irrespetado” y anunció que interpondrá recursos de ley sin especificar cuáles. El mandatario volvió a señalar que, según él, es la Corte Constitucional la que debe pronunciarse sobre el decreto y que se debía resolver en sala plena pues “ni más ni menos se trata de una convocatoria al soberano popular”.

Al respecto, EL COLOMBIANO consultó a Alejandro Linares, expresidente de la Corte Constitucional, quien señaló que para él “son competentes tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado”. Sin embargo, el exmagistrado explica que “el Consejo de Estado es competente para el control de ese decreto porque es un acto de Gobierno. Por eso es que lo suspendió recientemente”. En cualquier caso, el presidente de la República no escoge cuál es el tribunal que examina sus actuaciones ni la forma en que debe hacerlo.

Pero más allá de todo el debate jurídico anterior, como lo ha advertido este diario, juristas, oposición y el propio Gobierno, la consulta es un mecanismo de presión al Congreso para que las reformas se aprueben sin mayores discusiones o consensos.

Si eso no sucede o “si el decreto es declarado nulo, simplemente queda nula la juridicidad que dio vida a la Asamblea Nacional Constituyente y al Constitución de 1991 (sic)”, dijo el presidente Petro este jueves. Es decir, según reveló el ministro de Justicia Eduardo Montealegre, están pensando en cambiar la Constitución a través de una asamblea “popular” constituyente. ¿Qué es eso?

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“Asamblea popular la usan autoritarios y populistas”

Precisamente, el profesor y experimentado jurista Mauricio Gaona, que discutió contra el ministro Montealegre en un debate organizado por el Grupo Prisa esta semana, se refirió a ese “atajo” jurídico que plantea el Gobierno.

“Ustedes le llaman a esto asamblea popular constituyente, no asamblea nacional constituyente. La diferencia de la forma, en este caso, es vital y el ministro (Montealegre) lo sabe”, explicó Gaona y agregó: “la asamblea popular requiere un quórum relativo relativo, menor; la asamblea constituyente requiere un quórum mayor porque convoca a todos los sectores de la nación. La asamblea popular es una figura que utilizan varios líderes autoritarios y populistas en el mundo”, señaló y puso ejemplos en África, Asia, Centroamérica y nuestros vecinos en Venezuela.

La idea de Montealegre ha sido nombrada por él como una “asamblea popular” o una constituyente “de origen popular”. En las redes oficiales de Presidencia publicaron una nota del ministro nombrado hace pocos días y su tesis es presentada con pocos detalles: “Hay una norma que establece que cuando hay un 20% de firmas frente al censo electoral, ese proyecto de ley es vinculante para el Congreso de la República, es decir, este no podría negarse a convocar la Constituyente”, asegura.

Pero EL COLOMBIANO investigó y consultó a juristas y organizaciones independientes como la Mesa de Observación Electoral (MOE) y encontró que la asamblea “popular” constituyente no existe en el ordenamiento jurídico colombiano. Lo que existe es la exigencia consignada en la Constitución de que la iniciativa debe ser aprobada por el Congreso (art. 376) y ser aprobada por votación de una tercera parte del censo electoral (art. 378, que según jurisprudencia de la Corte Constitucional aplica para la Constituyente).

¿En qué se apoya Montealegre para su iniciativa “popular”? Si bien no lo menciona parece basarse en el artículo 9 de la ley 1757 de 2015: “En las entidades territoriales, cuando un referendo de origen popular (...) obtenga un número de apoyos ciudadanos superior al veinte por ciento (20%) del respectivo censo electoral, deberá procederse a su realización, previo concepto de constitucionalidad (...) y no requerirá ningún trámite ante la corporación de elección popular correspondiente”.

La ley es clara en que se trata de iniciativas de entidades territoriales. En diálogo con este diario, el subdirector de la MOE Frey Muñoz explica que efectivamente la consulta “popular” constituyente no existe y la interpretación de Montealegre obedece a una interpretación de un literal de una ley que abriría la puerta a una “consulta nacional de carácter popular. Pero, ¿qué pasa? Que para efectos de una asamblea nacional constituyente ese no es el mecanismo porque solo el Congreso, dice esa misma ley, es el que puede convocar a la ciudadanía”.

Es por eso que el Gobierno habla de 8 millones de firmas “de iniciativa popular” que equivalen al 20% del censo electoral (ver gráfico), pero para realmente convocar una constituyente el proceso es distinto y la cifra, esta vez de votos positivos, sube a una tercera parte del censo que son más de 13.6 millones de personas. Y siempre la Constitución, que pone otros requisitos, está por encima de cualquier ley.

¿Qué sigue?

La discusión de un nuevo galimatías jurídico no oculta el hecho de que el Gobierno ha perdido poder de convocatoria en las calles y el presidente ha bajado su nivel de aprobación, según varias encuestas.

En el mundo de los litigantes —y más en un país como Colombia— hay una frase para romper el hielo entre un abogado y su cliente: “¿Qué tan cargado de ley lo necesita?”, pregunta el apoderado. Algo así, de manera simbólica, le habrá preguntado Montealegre a Petro. El problema es que no es cualquier abogado sino el ministro de Justicia y no es cualquier “cliente” sino el presidente de la República.