Falsa alarma: esto tendría que pasar para que Petro salga del cargo, no es inmediato y no está en manos de una sola congresista
Varios juristas, congresistas y expertos explican que solo el Senado puede suspender o destituir al presidente de la República. La ruta jurídica va más allá de una “decisión” de una representante de la Comisión de Acusaciones de la Cámara.
Periodista y politólogo de la Universidad Javeriana de Bogotá. Máster en audio digital y pódcast del Centro de Estudios Superiores Barreira en España. He desempeñado distintos roles en Colmundo Radio, El Tiempo y Noticias RCN. En EL COLOMBIANO cubrí al presidente Gustavo Petro y actualmente soy el editor de Actualidad que abarca temas políticos, judiciales, de salud e internacionales. Cocinero aficionado, melómano y cinéfilo.
Causó revuelo en la mañana de este miércoles la noticia de la supuesta suspensión del presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio. El origen de la polémica es un auto, que no ha sido radicado, de la representante Gloria Arizabaleta, del Pacto Histórico, quien fue pareja del exsenador Roy Barreras.
La pregunta de entrada es si puede hacerlo y qué efectos tiene. De entrada, según el Artículo 194 de la Constitución de 1991, “son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175”.
Es decir, como explicó la senadora Angélica Lozano, que solo el Senado puede suspender o destituir al presidente de la República. Luego, tendría que ser votada por la Comisión, pasar a plenaria de la Cámara, luego a Comisión de instrucción de cinco senadores abogados y su proyecto de decisión se somete a votación de plenaria del Senado.
Según consultó este diario a Ximena Echavarría, abogada experta en derecho administrativo y derecho electoral, la representante sí tiene la competencia para proferir el auto, dado que es la presidenta de la Comisión. Sin embargo, como ese auto toma una decisión de fondo, esta debe ser aprobada por la Comisión en pleno. Es decir, todos los miembros de esta se deben reunir para decidir si votan o simplemente hunden el documento. Y eso hasta ahora no ha sucedido porque ella no ha radicado el documento, pero además porque ahora salió a decir que “se filtró” porque se lo “robaron” de su celular, según contó la periodista María Camila Orozco en Blu Radio.
Una vez eso pase al Senado, agrega la experta, este aprueba si procede o no procede la suspensión que determinó la Comisión.
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Por su parte, el exsenador Roy Barreras, dijo que “como expresidente del Congreso en dos ocasiones ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones NO (sic) tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno”.
Por ahora no tendrá ningún efecto y el presidente Petro sigue en su cargo como jefe de Estado. Pero más allá del detalle jurídico, ¿qué hay detrás de toda esta polémica?
¿Jugada planeada para que Petro haga campaña a favor de Cepeda?
Por lo pronto, no hay pruebas de que el documento de Arizabaleta haga parte de un plan orquestado por el Gobierno para que el presidente Petro pueda hacer campaña estando suspendido a favor de Iván Cepeda antes de la segunda vuelta del 21 de junio. Pero sí genera suspicacia y sospechas, sin duda, lo que sabe hasta ahora sobre ese documento que supuestamente “se filtró” o fue “robado” a la representante a la Cámara.
En cualquier caso, si fuera una jugada planeada por Petro y sus aliados, no parece tener piso jurídico en el sentido de que una eventual suspensión no es inmediata, como terminó sucediendo.
De hecho, el ministro del Interior, Armando Benedetti, dijo: “En derecho, no existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al Presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”.
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Preguntas y respuestas
- ¿Gustavo Petro está suspendido?
- No. Hasta el momento no existe una suspensión efectiva del presidente y continúa ejerciendo sus funciones constitucionales
- ¿Puede una representante suspender al presidente?
- No de manera directa. Una decisión de esa naturaleza requiere procedimientos y aprobaciones institucionales establecidos en la Constitución.
- ¿Quién puede suspender a un presidente en Colombia?
- La Constitución establece que una suspensión en el ejercicio del cargo debe seguir un proceso que culmina con una decisión del Senado.
- ¿Qué papel tiene la Comisión de Acusación?
- La Comisión investiga y adelanta actuaciones preliminares, pero por sí sola no produce una suspensión inmediata del presidente.