Lo que el Gobierno gana y pierde con conciliación de la laboral mientras hay freno al “decretazo” de la consulta
El tribunal suspendió provisionalmente el decreto por falta del aval del Senado. Petro dijo que no se ha declarado ilegalidad y que lo retiraría si prospera la laboral. ¿Qué sigue?
Comunicador social y periodista de la Universidad Central, especializado en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de las universidades Externado y Columbia.
El “decretazo” de la consulta popular que convocó el presidente Gustavo Petro sufrió su primer revés judicial. El miércoles la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda con la que 12 senadores piden anular ese acto administrativo por supuestamente desconocer el “no” que la plenaria del Senado le dio al mecanismo el pasado 14 de mayo.
Sin embargo, el alto tribunal fue más allá y –a la espera de una determinación de fondo sobre su legalidad–, acogió una medida cautelar con la que se suspende el decreto. Es decir, aunque el acto administrativo permanece con vida y no se ha anulado, sus efectos permanecen congelados a la espera de un fallo en firme.
En su decisión, el Consejo de Estado es tajante al advertir que el decreto carece de uno de los requisitos para materializar un llamado a urnas: “se omitió el concepto favorable del Senado de la República que se requiere para dictar, en debida forma, el decreto”.
Lo anterior, pese a que el Ejecutivo quiso argumentar que acudía al “decretazo” dado que no se tramitó vía proposición –es decir, la votación habría sido supuestamente irregular–, que no hubo suficiente tiempo para votar y que se cambió el sentido del voto de un senador.
“Lo correcto siempre ha sido esperar a que las cortes decidan y, en este caso, el Consejo de Estado tomó una decisión. Seguramente en las próximas semanas se emitirá una sentencia. Esto traza una ruta jurídica muy clara del futuro de esa convocatoria”, celebró el registrador Hernán Penagos, que 24 horas antes había decidido abstenerse de darle la razón tanto al Gobierno como al Senado ante el galimatías jurídico.
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Ante este primer revés en los estrados, el presidente Gustavo Petro no tardó en reaccionar y –queriendo bajarle la caña a los alcances del fallo–, dijo que el Consejo de Estado no puede determinar la inconstitucionalidad del decreto y que hasta ahora no se ha declarado ninguna ilegalidad. “Solo una Sala ha suspendido transitoriamente mi decreto, que entregué fue a la Corte Constitucional”.
No obstante, el mandatario indicó que la discusión ya no es necesariamente jurídica, pues reiteró que estaría dispuesto a retirar el “decretazo”, dependiendo de lo que se concilie entre Senado y Cámara alrededor de la recién aprobada reforma laboral. Para el jefe de Estado son inamovibles el pago de las horas extras, el aumento de los recargos dominicales y festivos, y que los aprendices del Sena gocen de un contrato laboral en ciernes.
De hecho, este mismo miércoles los conciliadores de la cámara baja –los representantes María Fernanda Carrascal y Juan Camilo Londoño– sorprendieron al anunciar que acogían, sin más, el texto que fue aprobado en Senado, el cual incluye las máximas del primer mandatario. Es decir, restarían días para que el mandatario, fiel a su palabra, anule su propio decreto.
“Esa es una pelea jurídica que poco interesa. Lo hemos dicho en múltiples ocasiones: mientras se apruebe un buen proyecto de ley que sea progresista, no se necesita el decreto para convocar elecciones”, afirmó el ministro del Interior, Armando Benedetti.
A su turno, el presidente del Senado, Efraín Cepeda –uno de los demandantes– sostuvo que la determinación del Consejo de Estado se veía venir: “Este “decretazo” a todas luces era ilegal porque no tenía el cumplimiento de los requisitos. Lo negamos y negamos la apelación. Esperamos que el Consejo de Estado se pronuncie de fondo”.
¿Qué determinó el alto tribunal?
El documento completo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conocido por este diario, empieza exponiendo que es competente para analizar el decreto a diferencia de lo que justifica el Gobierno. La procedencia de las medidas cautelares de urgencia, es decir, suspender el “decretazo”, tienen viabilidad jurídica según varios artículos citados.
“Resulta procedente que se imparta el trámite de urgencia a la petición cautelar requerida por los demandantes, en tanto se encuentran demostrados sus requisitos, así como la ocurrencia de un posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o de un peligro inminente”, reza el fallo.
En concreto, el consejero ponente Pedro Pablo Vanegas señala que “previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere del concepto favorable del Senado, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.
Al menos para esa instancia, “se hace evidente la infracción normativa a la cual se alude en la petición cautelar”, lo que traduce en que se omitió el concepto favorable del Senado que se requiere para dictar, en debida forma, el decreto que se pide suspender.
Además, dice el Consejo de Estado que el decreto del Gobierno viola el artículo 104 de la Constitución que regula la consulta popular y las leyes de participación ciudadana.
Eso no significa que se caiga el decreto. La suspensión es una medida cautelar y por tanto el decreto no produce efectos hasta que el alto tribunal decida si es legal o no.
Ahora, luego de que la plenaria hundió la consulta popular 2.0, las esperanzas del Ejecutivo parecen estar puestas en lo que se concilie entre Senado y Cámara. A la luz de los pronunciamientos de lado y lado, el camino estaría allanado para impulsar la reforma laboral y dejar de lado la consulta popular, con la que implícitamente el petrismo buscaba hacer campaña anticipada. ¿Cederá el Gobierno y cumplirá su palabra?
Una decisión cantada
La decisión adoptada de manera provisional por el Consejo de Estado era previsible, según habían advertido varios juristas. De acuerdo con el constitucionalista Rodrigo Uprimny, este tipo de actos administrativos no tienen control previo de la Corte Constitucional, por lo que el llamado a tomar medidas era el Consejo de Estado. “La regla general establece que el Consejo de Estado es competente para conocer de todos los decretos que no son de competencia de la Corte”, explicó.
Por su parte, el exfiscal y exministro de Justicia Alfonso Gómez Méndez había instado a que el Consejo de Estado hiciera uso de la suspensión provisional “para de una vez por todas poner fin a este especie de mico o de esperpento jurídico”.
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