Colombia

Magistrado Camargo pidió a la Corte suspender provisionalmente decreto de emergencia económica tras impedimento de Ibáñez

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibañez, presentó un documento formal ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, en el que expuso los argumentos por los cuales tomó esta decisión.

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hace 3 horas

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, presentó un documento formal ante la Sala Plena para declararse impedido de participar en el estudio de la declaratoria de “emergencia económica y social” decretada por el presidente Gustavo Petro a finales de 2025, la cual llegó a ese alto tribunal para su respectiva revisión.

En el documento, presentado este viernes 23 de enero, Ibáñez expresa su “manifestación de impedimento para conocer los procesos que se tramitan en los expedientes RE-387 y RE-388”. La decisión obedece a que el togado se ha pronunciado públicamente ante medios de comunicación durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 sobre la constitucionalidad de los decretos relacionados con la emergencia económica, lo que podría afectar su deber de imparcialidad.

Magistrado Carlos Camargo pide frenar la emergencia económica

Tras la solicitud de impedimento presentada por el presidente de la Corte, el magistrado Carlos Camargo, en su calidad de ponente, también presentó ante la Sala Plena una solicitud para que se estudie la suspensión provisional de los efectos del decreto de emergencia económica mientras se adopta una decisión de fondo. Corresponderá a la Sala Plena determinar si acoge tanto la declaración de impedimento como la eventual suspensión provisional.

Camargo advirtió en el documento que el Gobierno no logró sustentar la urgencia ni la necesidad de la medida extraordinaria, lo que derivó en una extralimitación de funciones por parte del Ejecutivo al decretar impuestos con fuerza de ley.

Los motivos del impedimento del magistrado Ibáñez Najar

El togado Ibáñez se basa en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que regula los impedimentos y recusaciones, y establece el deber de declararse impedido cuando exista cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, como haber emitido previamente una opinión o concepto sobre la emergencia económica.

Ibáñez Najar también había solicitado discutir la suspensión provisional del decreto de emergencia económica mientras la Sala Plena de la Corte Constitucional adopta una decisión de fondo. Posteriormente, la Presidencia de la República recusó al magistrado y solicitó ante el magistrado Carlos Camargo que este fuera apartado del estudio del caso.

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En su escrito, la Presidencia señaló que “resulta especialmente preocupante que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, lejos de ejercer la prudencia y reserva que impone su condición de juez constitucional y presidente de la Corte, haya optado por intervenir activamente en el debate público sobre un decreto legislativo expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego, respecto del cual la corporación debía adoptar decisiones inminentes y de altísima trascendencia institucional”.

Por lo que a ojos del Gobierno Nacional, la conducta de Ibáñez “no es compatible con el estándar de imparcialidad reforzada que se exige a quien, por su investidura, está llamado a actuar como garante último del equilibrio entre poderes y no como actor que, mediante declaraciones públicas, parece situarse en una posición de confrontación anticipada frente a las decisiones del Ejecutivo”.

¿Qué pasará con lo recaudado?

La incertidumbre sobre el destino de los recursos recaudados durante la vigencia del decreto de emergencia económica generó un consenso entre juristas, quienes advirtieron que la recuperación del dinero por parte de los contribuyentes resultaría prácticamente imposible en términos operativos, incluso si la Corte Constitucional declara inexequible la norma.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry calificó como “utópicos” los escenarios de devolución masiva de recursos a los ciudadanos de a pie. Explicó que la realidad práctica supera a la teoría jurídica, pues procesar reintegros de montos menores, como los pagados en el impuesto al consumo de licores, bloquearía la capacidad administrativa de la Dian y de los comercios responsables.

“Devolver el impuesto al consumo sería muy difícil en la práctica, pues se podría alegar eso en inconstitucionalidad ante la Dian, pero son sumas muy pequeñas y es muy engorroso para los responsables empezar procedimientos administrativos”, señaló Charry.

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Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, aclaró que la jurisprudencia del alto tribunal suele proteger la estabilidad de las finanzas públicas mediante sentencias con efectos hacia adelante, y no retroactivos.

“Es cierto que, por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, de manera que lo recaudado y demás no tienen que devolverlo los contribuyentes; lo generado se entiende legalmente generado”, indicó Bernate.

No obstante, la puerta jurídica no está totalmente cerrada. El exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández recordó que existen precedentes históricos donde la justicia priorizó la equidad sobre el recaudo y ordenó devolver el dinero.

Hernández trajo a colación una reforma tributaria de 1992 que fue tumbada por el tribunal. “La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad y también ordenó la devolución de lo ya pagado ante la inequidad de la norma que consagró los impuestos”, rememoró el exmagistrado, planteando un escenario que podría repetirse si se demuestra un vicio grave en la actual emergencia.

La Casa de Nariño justificó la declaratoria de emergencia en la necesidad de cubrir un déficit de 16 billones de pesos en el sector salud para cumplir con el ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Sin embargo, gremios como Fenalco y congresistas de oposición demandaron la normativa al considerar que el Gobierno utilizó un problema estructural y conocido, diagnosticado desde 2008, para evadir el trámite ordinario en el legislativo.

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