Corte recalcó el límite que tienen los trabajadores para pedirle información a una empresa
Medida del alto tribunal cobija a empleados cuando piden datos socioeconómicos, pero hay restricciones por confidencialidad.
Soy comunidador social y periodista. Me interesan, entre muchas cosas, temas de conflicto armado, medio ambiente y derechos humanos.
Al revisar la disputa referente a mejoras laborales entre un sindicato y una empresa, la Corte Suprema delineó el alcance que tienen los trabajadores a la hora de pedirle información a sus empleadores.
En su fallo, la Sala Laboral advirtió que el acceso a datos corporativos es necesario para que cualquier grupo de personas participe democráticamente en el interior de una compañía.
Algo que deriva en que las partes –sindicato y jefes– puedan sentarse a una mesa con todo el conocimiento de causa en lo que se vaya a discutir en la eventual reunión.
Por ejemplo, en el caso concreto del reciente conflicto colectivo que resolvió la Corte, los alegatos iban dirigidos a mejorar aspectos como los compensatorios, dotaciones de uniformes, vacaciones y transporte.
Todos hicieron parte de la negociación, pero previo a ello se tenía que conocer del estado actual de la empresa y de datos privilegiados. Finalmente, la mayoría de solicitudes no les fueron acogidas, pero sí las referentes al mero hecho de solicitar información.
Participación democrática
De acuerdo con fallos de la Corte, es un derecho fundamental garantizar el ejercicio sindical, el cual a veces requiere de datos que una empresa no suele soltar tan fácil.
Para Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral del Rosario, los trabajadores tranquilamente pueden solicitar –eso sí soportando para qué fin– los estados financieros, contables y la situación social. Es decir, la relacionada a los planes de desarrollo corporativos.
Estos, sin embargo, pueden ser develados hasta cierto punto, ya que hay aspectos confidenciales que cada empresa puede guardarse. Unos de ellos son los que tienen que ver con los secretos comerciales. A manera de ejemplo, Jaramillo explica que no se le puede pedir a Coca Cola que dé la fórmula de su producto estrella.
En caso de que un empleado llegue a conocer algo así, el Código Sustantivo del Trabajo establece que no se pueden divulgar a terceros cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios. Y así como hay asuntos que una empresa puede decidir no dar, toda persona natural también puede hacerlo.
Prima la protección personal
Los tres expertos consultados concluyen en que un trabajador puede negarse a dar información a sus jefes si considera que afectan su integridad.
Para la profesora Adriana Camacho, de la Universidad del Rosario, nunca puede pedirse una prueba de embarazo a una mujer si eso no tiene que ver estrictamente con la labor que va a desempeñar al interior de una compañía. Jaramillo –al igual que Camacho– explica que hay casos en los que dicha prueba sí amerita ser presentada, y ejemplo de ello es el oficio de radióloga.
En tal situación, si una mujer se postula para ocupar ese puesto, sí es importante hacérsela por temas profesionales y de salud.
Además, el experto Sebastián Marín en derecho laboral y seguridad social suscribió que un jefe tampoco puede solicitar datos como el origen racial, la orientación religiosa o sexual o si se es líder social, ya que todo está amparado en el habeas data.
Frente a la coyuntura electoral sale otra pregunta que puede hacer un jefe, y es la típica “¿por quién va a votar?”. Ante la duda de si responderla o no, el ciudadano puede elegir no hacerlo, pues no es obligatorio.