Colombia

Gobierno electo habla de extraditar a Petro: ¿qué tan viable es realmente?

Expertos explican que antes tendría que existir un proceso penal en otro país, una solicitud formal de una autoridad extranjera y el aval de la Corte Suprema de Justicia.

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hace 3 horas

Una vez más, el equipo del presidente electo Abelardo de la Espriella agitó el debate sobre una eventual extradición del presidente Gustavo Petro. Sin presentar pruebas, sostienen que el mandatario habría cometido delitos por los que debería responder ante la justicia.

En ese contexto, el exsenador Carlos Alonso Lucio, integrante del equipo del gobierno electo, se refirió al tema en una entrevista con Cambio. Allí aseguró que, de darse ese escenario, no habría mayores dudas jurídicas y reiteró que mantienen firme la intención de promover la extradición de Petro.

Aseguró que el presidente electo, Abelardo De la Espriella, sí estaría dispuesto a firmar una eventual extradición de Petro y sostuvo que existen procesos y denuncias suficientes para que el exmandatario responda ante la justicia.

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“El presidente lo ha dicho con claridad, y la respuesta es que él sí extraditaría a Gustavo Petro (...) La extradición no es un tema que surge en la justicia colombiana, es un tema que está en los tratados (...) hay otra realidad, y es que Gustavo Petro ha delinquido, y existen denuncias en las instancias correspondientes de la institucionalidad colombiana”, sostuvo Lucio.

Aunque las declaraciones desataron una polémica política, más allá de eso, expertos en derecho constitucional y penal advierten que el escenario planteado por Lucio enfrenta un obstáculo fundamental y es que un presidente no puede decidir, por iniciativa propia, extraditar a un ciudadano, ni siquiera a un expresidente. Para que ese escenario siquiera llegue al despacho del jefe de Estado debe cumplirse una cadena de requisitos judiciales y diplomáticos que hoy, según especialistas, ni siquiera existe.

”Lo que sí ha sido absolutamente claro para el presidente Abelardo es que Gustavo Petro debe ser juzgado. Y yo estoy de acuerdo, porque el cambio de época tiene que ponerle un límite a la impunidad”, sostuvo.

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¿Puede un presidente decidir extraditar a un expresidente?

Para el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, la respuesta es clara: no.

En diálogo con EL COLOMBIANO, el jurista explicó que la extradición no nace de una decisión política del Gobierno, sino de una solicitud formulada por un Estado extranjero dentro de un proceso penal.

“Todo lo que dice el doctor Lucio no tiene ningún sentido, porque la extradición no es de aquí para allá. La tiene que pedir un tribunal o una corte extranjera que requiera a la persona por una investigación criminal”, argumentó.

Es decir, Colombia no puede decidir enviar a una persona para que sea investigada en otro país simplemente porque exista la voluntad política de hacerlo.

“No es porque en Colombia alguien quiera extraditar de aquí para allá. ‘Les voy a mandar a este señor para que lo investiguen’. Eso es absurdo”, dijo.

El primer escenario indispensable para cualquier extradición es que una autoridad judicial extranjera adelante una investigación penal contra la persona requerida. En el caso de Estados Unidos, por ejemplo, debe existir una acusación formal, un indictment, emitida por un gran jurado o una corte federal.

Solo cuando esa investigación ya está suficientemente avanzada puede iniciarse el trámite diplomático. El segundo paso es la solicitud oficial.

Una vez existe el requerimiento judicial extranjero, la petición viaja por los canales diplomáticos. La solicitud pasa por el Departamento de Estado de Estados Unidos y la Cancillería colombiana antes de llegar a las autoridades judiciales nacionales. Es ahí cuando comienza realmente el proceso de extradición.

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Recibida la solicitud, el expediente pasa a la Corte Suprema de Justicia. Su función, explicó Arrubla, no consiste en establecer si la persona es culpable o inocente, sino verificar que la petición cumpla los requisitos legales.

Entre otros aspectos, la Corte analiza que exista una acusación formal, que la conducta investigada también constituya delito en Colombia, que se respeten las garantías fundamentales y que no se impongan penas prohibidas por el ordenamiento colombiano.

Tras esa revisión, la Corte emite un concepto. Si es negativo, el Gobierno queda impedido para extraditar. “El concepto negativo obliga al Gobierno; simplemente no se puede extraditar a la persona”, explicó Arrubla.

Solo después de superar todas esas etapas aparece el Presidente de la República. Y aun así, su margen de actuación no es absoluto, según el experto. Si la Corte Suprema emite concepto favorable, el jefe de Estado puede decidir conceder o negar la extradición.

“El presidente tiene la discrecionalidad de extraditar o no extraditar”, explicó Arrubla. Es precisamente ese margen de decisión al que, seguramente, hacía referencia Carlos Alonso Lucio. En otras palabras, la facultad presidencial aparece al final del proceso, no al comienzo.

¿Existe hoy ese escenario para Gustavo Petro?

Actualmente, no existe una solicitud de extradición contra el presidente Gustavo Petro formulada por una corte extranjera. Tampoco se conoce la existencia de una acusación penal en Estados Unidos o en otro país que haya activado el procedimiento internacional.

En su entrevista a Cambio, Carlos Alonso Lucio se refirió a varias denuncias contra Petro, incluida una presentada por él ante la Comisión de Acusaciones; sin embargo, hacen parte de la jurisdicción colombiana y, por sí mismas, no tienen ninguna relación con un proceso de extradición. Son dos escenarios completamente distintos.

Antecedente histórico

Arrubla recordó un episodio similar. Por ejemplo, cuando Andrés Pastrana estaba en campaña presidencial, le preguntaron si extraditaría al entonces presidente Ernesto Samper en caso de que Estados Unidos lo solicitara, por el polémico proceso 8.000. Su respuesta fue que no.

“Acuérdese cuando le preguntaron al doctor Pastrana si extraditaría al presidente Samper si lo pedían los Estados Unidos, y él dijo que no por dignidad nacional”, recordó el exmagistrado.

En síntesis, desde la perspectiva jurídica, la posibilidad de una extradición está lejos de depender exclusivamente de la voluntad del nuevo presidente.

El procedimiento está reglado por normas constitucionales, controles judiciales y mecanismos de cooperación internacional que impiden que un mandatario decida unilateralmente enviar a un ciudadano, o a un expresidente, a responder ante la justicia de otro país.

Lo que sí provocaron las declaraciones de Carlos Alonso Lucio fue una inmediata reacción del Gobierno. Como respuesta, el petrismo anunció una demanda ante el Consejo de Estado para solicitar la suspensión de la posesión del presidente electo, Abelardo De la Espriella. Para el exmagistrado, ese escenario tiene tantas posibilidades de prosperar como la supuesta extradición de Gustavo Petro; jurídicamente, son caminos posibles, pero altamente improbables.

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