Salud

Supersalud dice que los recursos del sistema son inembargables; ¿qué significa eso?

Esa entidad explicó que no se trata de una regla absoluta, sino de un “principio orientador” para proteger los recursos del sector. ¿Por qué la entidad habla del tema?

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hace 7 horas

La Superintendencia de Salud presentó un concepto unificado que reafirma la inembargabilidad de los recursos del sistema de salud, en el que destacó su destinación exclusiva y la imposibilidad de que sean utilizados para fines distintos a la atención en salud o sometidos a medidas cautelares.

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El documento se sustenta en el mandato constitucional y en la jurisprudencia vigente, que han definido estos recursos como de naturaleza pública y parafiscal. Además, recuerda que deben ser administrados en cuentas separadas por las entidades responsables, como la Administradora de Recursos del Sistema de Salud (Adres) y las entidades promotoras de salud (EPS).

En términos prácticos, el concepto enfatiza que los dineros del sistema solo pueden emplearse para financiar la atención de los usuarios, el aseguramiento, las prestaciones económicas y los programas de promoción y prevención, pilares fundamentales del modelo de salud colombiano.

El superintendente Bernardo Camacho explicó que la inembargabilidad no funciona como una regla absoluta, sino como un principio orientador. Según señaló, su correcta aplicación evita que el flujo financiero del sistema sea desviado hacia intereses particulares o litigios comerciales, garantizando que los recursos estén disponibles para la atención integral y oportuna de los usuarios.

No obstante, el concepto reconoce tres excepciones específicas: el pago de obligaciones laborales, el cumplimiento de sentencias judiciales y la ejecución de títulos emitidos por el Estado que reconozcan obligaciones claras, expresas y exigibles. En estos casos, se exige verificar el origen de los recursos y cumplir con las reservas que impone el Código General del Proceso a las autoridades que decretan embargos.

Asimismo, la superintendencia precisó que cuando los recursos provienen del sistema general de participaciones (SGP), su eventual embargo solo es posible si la obligación está directamente relacionada con las actividades para las cuales fueron asignados. Por el contrario, las cotizaciones de los afiliados, debido a su carácter parafiscal y a su flujo interno dentro del sistema, no están cobijadas por dichas excepciones.

La entidad recalcó que la inembargabilidad de los recursos del sector constituye un pilar de orden público. Cualquier medida cautelar que desconozca esta condición vulnera el bloque de constitucionalidad y pone en riesgo la sostenibilidad del modelo de seguridad social en Colombia.

Finalmente, la Supersalud aclaró que el concepto no modifica sus competencias de inspección, vigilancia y control ni su función jurisdiccional, las cuales siguen sujetas a los límites legales.

Este pronunciamiento se dio meses después de que algunos jueces de la República emitieran fallos para embargar cuentas de varias aseguradoras. Según informó El Espectador, la cifra de embargos es, a corte de octubre pasado, de $1,4 billones.

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