EXCLUSIVO | Juzgado ordenó suspender el embargo de la Fiscalía a los restaurantes Sushi Market en Colombia
Las beneficiarias son cuatro compañías, investigadas por ser empleadas en una operación internacional de lavado de activos del narcotráfico, según la Fiscalía.
Egresado de la U.P.B. Periodista del Área de Investigaciones, especializado en temas de seguridad, crimen organizado y delincuencia local y transnacional.
El Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro proferidas por la Fiscalía contra cuatro sociedades encargadas de la administración de la famosa cadena de restaurantes de comida japonesa Sushi Market.
Las beneficiadas con la decisión son el Grupo SM S.A.S., Distrito Oriental S.A.S., Holding JA2 S.A.S. y Takara S.A.S., las cuales son investigadas por, supuestamente, haber sido utilizadas por una organización narcotraficante para lavar dinero.
De acuerdo con el pronunciamiento del juzgado, conocido por EL COLOMBIANO, el pleito judicial comenzó el 22 de febrero de 2024, con la captura en Rionegro (Antioquia) del comerciante Julio Andrés Murillo Figueroa, en cumplimiento de una circular roja de Interpol.
Murillo estaba solicitado en extradición por la justicia de España, tras ser acusado de pertenecer a la organización criminal del famoso narcotraficante Jorge Iván González Ramírez, alias “Jota Firma”, señalado de inundar las plazas de vicio de Europa con cocaína colombiana.
Según las autoridades españolas, Murillo, apodado “el Capo del Sushi”, habría asistido a varias reuniones para coordinar la exportación y recepción de la droga con representantes de la mafia de Galicia.
Luego de esta detención, la Fiscalía rastreó varios activos y propiedades en Colombia, estableciendo su supuesta participación en las cuatro empresas reseñadas. La sospecha era que Murillo las usaba para camuflar las ganancias del negocio ilegal.
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Fue así que el 31 de mayo siguiente la Fiscalía 42 de Extinción de Dominio impuso las medidas cautelares de embargo, secuestro y toma de posesión de las empresas, con fines de extinción de dominio, por lo cual los agentes de la Dijín de la Policía allanaron los restaurantes Sushi Market en varias ciudades del país.
Los bienes pasaron a ser administrados temporalmente por la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
En cuanto a Murillo, fue llevado a la cárcel La Picota, de Bogotá, y la Corte Suprema de Justicia le dio el visto bueno a su extradición; sin embargo, todavía sigue en Colombia, a la espera de que lo envíen al extranjero.
La defensa de los comerciantes involucrados, encabezada por la firma de abogados Zuluaga & Hernández Attorney’s Enterprise, le solicitó al juzgado que hiciera un control de legalidad de las medidas impuestas por el ente acusador.
Según su exposición, la Fiscalía embargó los bienes sin tener pruebas de la conexión entre la operación de narcotráfico y esas empresas. A su parecer, los informes judiciales solo se basan en las presuntas actividades ilícitas de Murillo en el exterior.
“El soporte de las medidas son 6 informes de policía judicial, los cuales contienen datos de los bienes y los titulares de las propiedades afectadas, pero no permiten advertir el vínculo probable de la actividad ilícita con los bienes cuestionados (...). Los informes recopilados en la fase inicial no tienen la potencialidad de demostrar que Julio Murillo Figueroa se lucró presuntamente con actividades al margen de la Ley, ni mucho menos establecen cómo logró ingresar las ganancias de esa actividad ilícita al país, o tal vez cómo se inyectó capital ilícito a las sociedades y los establecimientos de comercio”, argumentó la defensa.
También señaló que Murillo había vendido las acciones que tenía en esas compañías desde 2021, cuando estaba radicado en España.
Tras analizar los argumentos de ambas partes, el juzgado se pronunció el 28 de abril de 2025. Declaró la ilegalidad de las medidas de embargo, secuestro y toma de posesión de las empresas Grupo SM S.A.S., Distrito Oriental S.A.S., Holding JA2 S.A.S. y Takara S.A.S..
Esto implica que tanto la Fiscalía como la SAE deben realizar las gestiones correspondientes para devolverles dichas sociedades a sus propietarios.
No obstante, en la misma proclama el juzgado declaró la legalidad de la medida de suspensión del poder dispositivo, lo cual implica que no pueden venderlas ni enajenarlas mientras el proceso de extinción de dominio esté en curso.
La Fiscalía cuenta con tres días para apelar esta decisión del juzgado.