Liga Antioqueña de voleibol acató fallo de la Corte, reintegró a Emiliana Castrillón a competencias y ajustó el reglamento de torneos
La deportista había hecho la denuncia en mayo de 2024 tras ser excluida de las competencias.
Periodista de la Universidad del Quindío. Cuyabra hasta los huesos y mamá de un milagro llamado Mariana, amante de la salsa y apasionada por el deporte.
La Liga Antioqueña de Voleibol comunicó a la opinión pública que acató el fallo de la Corte Constitucional en el caso de la tutela que la deportista Emiliana Castrillón Jaramillo interpuso ante la entidad y por ello, además de reintegrar la deportista a la competencia adelantó los ajustes requeridos en el reglamento de los torneos.
La entidad rectora del voleibol antioqueño manifestó también que, desde 2024, cuando el Juzgado Promiscuo Municipal de Amagá falló en segunda instancia también a favor de la deportista, la Liga adoptó una serie de medidas para garantizar los derechos de Emiliana.
En el comunicado, la Liga expone las tres acciones que adelantan desde 2024, con el objetivo de garantizar los derechos al deporte y la recreación de la deportista Emiliana Castrillón Jaramillo.
Según expresan en el comunicado, las acciones son las siguientes.
1. Reintegrar a la deportista Emiliana Castrillón a las competencias de nuestros torneos departamentales.
2. Ajustar el reglamento vigente, que le permitió a Emiliana culminar con normalidad su participación con el equipo del Politécnico Jaime Isaza Cadavid en el Torneo Departamental.
3. Se conformó una mesa de trabajo interdisciplinario con la participación de deportistas trans, incluida Emiliana, la cual está orientada al diálogo, la inclusión y el fortalecimiento del juego limpio en las competencias de la Liga.
¿Qué dijo la Corte sobre el caso de Emiliana ?
La Corte Constitucional falló a favor de la deportista Emiliana Castrillón Jaramillo la tutela que la voleibolista había instaurado contra la Liga Antioqueña de Voleibol por su exclusión del Torneo de la Liga, en el que ella competía con el Politécnico Jaime Isaza Cadavid.
En la misiva, la Corte afirma que “La Corte ordena a la Liga Antioqueña de Voleibol modificar su reglamento y advierte que, al momento de adoptar cualquier regulación sobre la participación de las deportistas trans, no podrá implementar medidas de exclusión plena”.
De igual manera, expone que “de otro lado, le ordenó al Ministerio del Deporte que acompañe a la Liga en el proceso de modificación de su reglamento. Adicionalmente, deberá realizar una revisión de los reglamentos de las ligas de voleibol que se encuentran bajo su vigilancia para asegurar que estos se ajusten a los parámetros definidos por la Corte. En concreto, deberá verificar la inexistencia de medidas de exclusión plena”.
El análisis que hizo la Corte sobre el caso de Emiliana
La Sala Octava de Revisión, integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas, quien la presidió, “amparó los principios de buena fe y confianza legítima en relación con el derecho al deporte y los derechos a la igualdad, al deporte y a la identidad de género de la accionante”.
“Tras un exhausto análisis, llegó a dos conclusiones. Primero, que no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero y que las ventajas que pueden presentarse dependen de diversas variables vinculadas a la composición corporal; la capacidad de entrenamiento; la nutrición; el impacto del desarrollo hormonal y las terapias de supresión de testosterona; y el contexto de los y las deportistas”.
“Segundo, que se han planteado diferentes aproximaciones que se extienden entre aquellas que proponen la inclusión plena de las atletas trans, las que exigen su exclusión plena y las que proponen criterios de elegibilidad o un enfoque fundado en el contexto individual de las deportistas”.