Ofensiva judicial contra De la Espriella por tener ciudadanía estadounidense; Constitución no lo prohíbe
A pocos días de la segunda vuelta, un grupo de juristas (algunos con contratos con el Gobierno) cuestionó si las posibles consecuencias de que Abelardo de la Espriella tenga nacionalidad norteamericana. ¿Qué hay detrás?
Un grupo de exmagistrados y docentes universitarios firmaron un documento diciendo que la nacionalidad estadounidense del candidato presidencial Abelardo de la Espriella “plantea obstáculos jurídicos, éticos y políticos para quien quiera ser presidente de Colombia”.
Llama la atención que el pronunciamiento se presente a pocos días de la segunda vuelta presidencial, ya que la ciudadanía norteamericana de De la Espriella es un hecho de conocimiento público, que se conoce desde antes de que se lanzara a la Presidencia. ¿Por qué aparece hasta ahora?
Además, la carta llega tras decisiones judiciales que han prohibido a De la Espriella usar la camiseta de la Selección Colombia para hacer campaña, así como el uso de su slogan “Firmes por la Patria” y hasta del nombre de su movimiento, “Defensores de la Patria”.
El juramento de los Estados Unidos y sus efectos según los juristas
En sus argumentos, los juristas y docentes dicen que el juramento que se presenta al momento de volverse ciudadano de Estados Unidos tiene “efectos jurídicos”.
El candidato también es ciudadano italiano, pero el documento hace énfasis en el “peso jurídico” que tiene el juramento que hace una persona para convertirse en ciudadano estadounidense.
“Renuncio absoluta y enteramente y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o de los que hasta ahora he sido súbdito y ciudadano; que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales”, dice el juramento.
Ahora bien, quienes redactaron el documento dicen que “la persona renuncia en forma absoluta a toda lealtad y fidelidad hacia Colombia”. Sin embargo, se hace referencia a que no hay “inhabilidad” para ejercer el cargo de presidente de la República, sino “incompatibilidad”.
Análisis: Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad
El analista Héctor Riveros habló de esa distinción en Blu Radio. “Es un tema que jurídicamente no es tan fácil, porque es una distinción entre los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad. La regla básica que ha tenido la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina es que no hay inhabilidad sino incompatibilidad”, dijo Riveros.
“Las inhabilidades son las que impiden la elección o viciarían la nulidad de la elección. Todos los juristas de esa carta —que hay unos muy serios, otros no tanto— reconocen que no hay una causal de inhabilidad. Es decir, De la Espriella sí puede ser elegido”, agregó.
Lo que dice el Artículo 197 de la Constitución sobre la doble nacionalidad
La Constitución Política de 1991 no prohíbe la doble ciudadanía en un presidente. El artículo 197 dice que no podrá ser elegido presidente quien incurra en las causales de inhabilidad 1, 4 y 7 del artículo 179. En el numeral 7 se habla de que no pueden ser elegidos “quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento”.
De la Espriella nació en Bogotá y se crio en Córdoba, por ende está exceptuado de esa prohibición, agregó Riveros. “La carta tiene un sentido y una cosa razonable de que puede haber una especie de conflicto de interés cuando estén en juego los intereses de EE. UU. y Colombia al tiempo y el presidente deba decidir, pero los redactores de al carta quisieron darle una consecuencia que es dar a entender que no debería poder ser elegido presidente, y esa consecuencia no la tiene”.
Los escenarios de un posible conflicto de interés en el ejercicio
Riveros habló de que el problema puede llegar durante el desempeño del cargo. “El problema es el ejercicio, en algunos casos en los que puede darse un conflicto de interés”, expuso Riveros.
El experto dio un ejemplo concreto que, en su opinión, generaría este conflicto. “Por ejemplo, si ambos países decidieran modificar el Tratado de Libre Comercio que existe entre EE. UU. y Colombia, el presidente sería un nacional de ambos países y habría jurado preferir frente a todas las cosas lealtad a los Estados Unidos”.
Los firmantes de la carta y sus vínculos contractuales con el gobierno Petro u otras entidades estatales
Entre los nombres se encuentra Leopoldo Múnera, ficha del presidente Gustavo Petro que ocupó de manera ilegal la rectoría de la Universidad Nacional. En la carta firma como profesor pensionado de esa institución.
También hay nombres que han tenido contratos con el Estado durante el gobierno Petro. Es el caso de la ex magistrada del Consejo de Estado, Stella Conto Díaz del Castillo, quien ha tenido contratos por cerca de $429 millones de pesos en 2023 y 2026, según la plataforma Secop II. Estos han sido en el Ministerio de Transporte.
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Conto también tuvo un contrato con la Defensoría del Pueblo, que es una entidad estatal pero, en teoría, independiente del Gobierno. Con esa entidad también tuvo contrato, por $102 millones de pesos, el ex magistrado del Consejo de Estado Ramiro Pazos Guerrero.
Por su parte, la coordinadora de la Red de Constitucionalismo Crítico de América Latina, Liliana Estupiñán Achury, figura con contratos en diferentes entidades. En el Ministerio del Interior estuvo en 2023, con uno por $60 millones. Ese año tuvo otro en la Defensoría, por $18.6 millones. Con la ESAP (Escuela Superior de Administración Pública) tuvo uno en 2025 por $108.4 millones.
También figura Douglas Enrique Lorduy Montañez, con contratos por $247 millones en la Agencia Nacional de Tierras desde 2024.