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EE. UU. reveló el acuerdo con Irán: sin sanciones a cambio de renunciar a las armas nucleares

La administración de Donald Trump y el régimen iraní suscribieron un Memorando de Entendimiento (ME) que contempla el levantamiento progresivo de sanciones y bloqueos navales, a cambio del compromiso de Teherán de no adquirir ni desarrollar armas nucleares.

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hace 36 minutos

El siguiente es el texto del protocolo de acuerdo entre Estados Unidos e Irán, tal como fue leído a los periodistas por un alto funcionario estadounidense el miércoles: “Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado conjuntamente de buena fe (en una fecha aún por determinar, según indicó el funcionario) lo siguiente:

Párrafo 1 - Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán y sus aliados en la guerra actual, al firmar este Memorando de Entendimiento (ME), declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen desde ahora a no iniciar ninguna guerra ni ninguna operación militar entre sí, a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.

Párrafo 2 - Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de la otra parte y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de esta.

Párrafo 3 - Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo definitivo en un máximo de 60 días, prorrogable mediante consentimiento mutuo.

Párrafo 4 - Inmediatamente después de la firma de este ME, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier perturbación u obstáculo contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico de embarcaciones será proporcional al número de movimientos de tráfico previos a la guerra que vaya restableciendo la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen además a retirar sus fuerzas de las cercanías de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días después del acuerdo final.

Párrafo 5 - Tras la firma de este ME, la República Islámica de Irán realizará gestiones, haciendo todo lo posible, para garantizar el paso seguro de los buques comerciales, sin cargo alguno y únicamente durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hacia el mar de Omán y viceversa.

El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y- teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares, así como de llevar a cabo operaciones de desminado por parte de la República Islámica de Irán- quedará plenamente establecido en un plazo de 30 días.

La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados costeros del estrecho de Ormuz.

Párrafo 6 - Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y de mutuo acuerdo, con al menos 300.000 millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se concretará como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América otorgarán todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.

Párrafo 7 - Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y todas las sanciones unilaterales de Estados Unidos, primarias y secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo final.

La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crítica de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionada y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo mutuo sobre ellas.

Párrafo 8 - La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado de conformidad con un mecanismo que será mutuamente acordado, de conformidad con el calendario mencionado en el Párrafo 7, siendo la metodología mínima la dilución in situ bajo la supervisión del OIEA.

Ambas partes también acordaron discutir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, que se acuerden mutuamente, sobre la base de un marco satisfactorio establecido en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo.

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares mencionadas anteriormente y expresan su intención de abordar inmediatamente estas cuestiones en la negociación, a fin de lograr un acuerdo.

Párrafo 9 - A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán convienen en mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones y no desplegarán fuerzas adicionales en la región.

Párrafo 10 - Los Estados Unidos de América se comprometen a que inmediatamente después de la firma de este ME y hasta la finalización de las sanciones el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de crudo iraní, productos petrolíferos y derivados, y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.

Párrafo 11 - Los Estados Unidos de América se comprometen a poner plenamente a disposición para su uso los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán tras la implementación de este ME. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán definirán de mutuo acuerdo los procedimientos relacionados con la liberación de dichos fondos durante las negociaciones.

Estos fondos -ya sea que se mantengan en la cuenta original o que se transfieran- se pondrán plenamente a disposición para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias al respecto.

Párrafo 12: Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta implementación de este memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.

Párrafo 13: Tras la firma de este ME -y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, así como la continuidad en la aplicación de estas medidas- los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final, exclusivamente en relación con los demás párrafos.

Párrafo 14: El acuerdo final será refrendado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”.

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