Contrato de chatarrización de la administración Quintero no se firmó y ahora tiene a Medellín ante reclamo de $27.000 millones
Unión Temporal RyM asegura que el fallo reciente del Consejo de Estado a favor de ella y del Distrito le daría argumentos para pedir una indemnización debido a que no los dejaron ejecutar el contrato en 2022.
El Distrito de Medellín acaba de ganar ante el Consejo de Estado un caso que la administración actual heredó del gobierno del alcalde Daniel Quintero, pero paradójicamente en esa sentencia estaría la argumentación que usarían en su contra para exigir una indemnización cercana a $27.000 millones.
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El fallo, con fecha del pasado 24 de agosto y que apenas se acaba de conocer, tiene que ver con el contrato para la chatarrización de carros de los patios de la ciudad. En su momento (año 2022), la Secretaría de Suministros sacó una licitación para elegir una empresa que hiciera el aprovechamiento como chatarra de cerca de 50.000 vehículos inservibles que había en un depósito oficial localizado en el municipio de Barbosa.
En este proceso no incluyó la propuesta de la Unión Temporal SCT Merl con el argumento de que no acreditó los requisitos técnicos habilitantes relativos a la disponibilidad de maquinaria especializada, que en otras palabras significaba tener una prensa cizalla móvil para equipo de gancho tipo ampliroll y una cizalla para excavadora.
En consecuencia, el contrato fue finalmente adjudicado a la Unión Temporal RYM S.A.S. No obstante, hubo un gran revuelo con señalamientos de que los pliegos de condiciones para la licitación habrían sido redactados para que solo quedara un proponente -RyM-. En un debate, el concejal Daniel Duque acusó que esta compañía escogida no contaba con licencia ambiental y que había incurrido en falsedad documental.
La Unión Temporal SCT Merl demandó ese contrato buscando que se declarara la nulidad, pues alegó violación a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, así como la indebida evaluación técnica de su propuesta e incumplimiento de requisitos por parte del adjudicatario.
Este último motivo obedeció a que alegaba que RyM no contaba con las habilitaciones ambientales en la jurisdicción donde se iba a realizar la chatarrización.
Las pretensiones sumaban más de $30.000 millones y buena parte del ataque estuvo centrado en cuestionar los estudios de mercado, el precio base fijado y la desproporción o imposibilidad de ciertos requisitos técnicos incluidos en el pliego de condiciones. En otras palabras, estaban sugiriendo que se trataba de un pliego elaborado a la medida de su competidor, RyM.
En marzo de 2025, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la totalidad de las pretensiones y por eso SCT Merl acudió al Consejo de Estado, que hace poco más de un mes ratificó la decisión del contencioso departamental, aunque apenas se viene a saber.
El alto tribunal concluyó que SCT Merl no pudo comprobar que la administración distrital haya incurrido en falsa motivación cuando rechazó su oferta, pues al verificar las características de la maquinaria referenciada para satisfacer las condiciones de la convocatoria, esta clasificaba como pulverizador de demolición y no como una cizalla acondicionada para el corte de material ferroso y chasises pesados.
Tampoco habría podido sustentar que la UT RyM adoleciera de falta de los requisitos habilitantes en materia jurídica, técnica o ambiental que exigía la convocatoria.
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Lo cierto es que el contrato finalmente tampoco se perfeccionó con RyM y así fue como terminó el Distrito demandado por ambas partes.
La interpretación que le da RyM al fallo reciente es que este servirá para apuntalar la reclamación que tienen ante un juzgado administrativo de Medellín, porque “ratifica que ganaron la adjudicación en franca lid y con total transparencia”, según explicó su abogado, Jorge Ballesteros. Esto, añadió, les da argumentos para hacer la reclamación de una reparación por un derecho que consideraban ya adquirido y que se les negó, pues el contrato de chatarrización finalmente no se firmó ni ejecutó.
La indemnización pretendida sería por aproximadamente los $27.000 millones ya mencionados, que equivalen a las utilidades dejadas de percibir. Esta fue calculada por RyM de acuerdo con información contenida en los estudios previos y sale de multiplicar el precio del kilogramo de chatarra en aquel tiempo por los kilos que se suponía iban a salir de unos 50.000 vehículos parqueados en el depósito de la Alcaldía de Medellín.
Ballesteros destaca que existe jurisprudencia clara del máximo órgano contencioso en el sentido de ordenar el pago de utilidades por confianza legítima cuando una entidad se niega injustificadamente a firmar un contrato adjudicado.
En caso de ser condenado el Distrito, este podría generar acciones de repetición contra los funcionarios que actuaron en esa época.
Conceptos discrepantes
Aquí hay que precisar, sin embargo, que los motivos —por lo menos los que se esgrimieron públicamente— para que no se rubricara el contrato con RyM no fueron las dudas sobre la transparencia de la licitación, sino que no se habían cumplido unas condiciones legales para la desintegración de carros y motos. Efectivamente, y ya cuando habían hecho el concurso, funcionarios de la parte jurídica vieron que no se había hecho un estudio previo, que es indispensable para clasificar qué vehículos podían venderse como tales y cuáles debían chatarrizarse por imposibilidad de identificación.
Además, la ley exige avisar a los propietarios antes de la enajenación o chatarrización, y la Secretaría de Movilidad determinó que tampoco se había realizado la notificación personal, “lo que generaba un enorme riesgo jurídico de demandas y tutelas contra el Municipio por parte de terceros”, según explicaron profesionales de la Secretaría General.
Sin embargo, para los abogados del Distrito, no es cierto que el fallo del 24 de agosto tenga un efecto directo y automático en favor de la demanda de RyM que cursa su primera instancia, pues se trata de un caso distinto y cada juez dicta sentencia de acuerdo con las pruebas que ponen a su disposición.
En ese último proceso administrativo, la defensa de la Alcaldía se basa en dos pilares: el primero es el vicio anotado con la falta de notificación, pero además, que había —y sigue habiendo— una investigación penal por presunto interés indebido en celebración de contratos, que habría impedido la firma.
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Ahí todavía la justicia no se ha pronunciado acerca de si los pliegos de la licitación se hicieron “tipo sastre” para que solo los cumpliera RyM, que era la única que, de acuerdo con lo dicho por los críticos del contrato, disponía de una prensa cizalla de gancho móvil Amplioroll.
El abogado Ballesteros alega que esa acusación es falsa porque ellos demostraron la existencia de tres máquinas con esas especificaciones en el país y la disponibilidad de los fabricantes para suministrarlas, pero no lo ha avalado un juez.
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Preguntas y respuestas
- ¿Por qué Medellín no firmó finalmente el contrato de chatarrización con la Unión Temporal RyM?
- El contrato no se firmó porque funcionarios del Distrito advirtieron que no se habían cumplido condiciones legales para la desintegración de los vehículos, entre ellas la realización de un estudio previo y la notificación a los propietarios antes de la enajenación o chatarrización. Además, la defensa del Distrito señala que existía una investigación penal por presunto interés indebido en la celebración de contratos.
- ¿Cuánto dinero reclama RyM a la Alcaldía de Medellín por el contrato de chatarrización que no se ejecutó?
- RyM reclama aproximadamente $27.000 millones, correspondientes a las utilidades que, según su cálculo, habría dejado de recibir por la no ejecución del contrato. La cifra fue estimada a partir del precio del kilogramo de chatarra y del volumen de material que se esperaba obtener de unos 50.000 vehículos.
- ¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre la demanda de la Unión Temporal STC Merl contra Medellín?
- El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había negado las pretensiones de STC Merl. El alto tribunal concluyó que la empresa no logró demostrar que el Distrito hubiera incurrido en falsa motivación al rechazar su propuesta ni que RyM incumpliera los requisitos habilitantes exigidos en la convocatoria.
- Qué requisitos técnicos hicieron que Medellín rechazara la propuesta de STC Merl?
- La propuesta fue rechazada porque, según el Consejo de Estado, la maquinaria presentada por STC Merl para acreditar las condiciones técnicas correspondía a un pulverizador de demolición y no a una cizalla acondicionada para cortar material ferroso y chasises pesados, como exigía la convocatoria.