Tres años después, Tribunal tumbó resolución que frenó revocatoria contra Daniel Quintero en Medellín
Tribunal Administrativo de Antioquia anuló decisión de la Registraduría que impidió convocar a las urnas en 2022 para decidir la continuidad de Quintero en el gobierno del Distrito.
A veces desde los estrados judiciales se producen noticias insólitas no solo por lo tardío de la decisión sino también por lo pírrico de su alcance. Luego de tres años, el Tribunal Administrativo de Antioquia anuló una resolución de la Registraduría que en 2022 frenó al comité promotor de la revocatoria del exalcalde Daniel Quintero y que a la postre evitó que en las urnas se decidiera si este seguía al mando del Distrito.
Para entender bien el caso hay que remontarse a 2022 cuando la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín expidió la Resolución 054 del 22 de noviembre de 2022, en la que –grosso modo– se comentaba que el comité promotor de la revocatoria había superado los topes de financiación, presunta irregularidad que evitaba su continuidad.
Pues bien, resulta que el exconcejal Julio Enrique González Villa decidió demandar en julio de 2023 dicha decisión, argumentando que la entidad vulneró el debido proceso al negar la certificación necesaria para avanzar con la iniciativa de revocatoria del mandato.
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Como principal prueba del vicio de la decisión de la Registraduría, González señaló que la entidad habría basado su decisión exclusivamente en la Resolución 2124 del 26 de abril de 2022 del Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual mencionaba la violación de los topes, pero la que —según explicó González— era un acto de trámite dentro de un proceso sancionatorio aún no concluido.
Según el exconcejal, independiente de lo que hubiera dicho el CNE, la certificación que debía emitir la Registraduría debería hacerse con absoluta independencia de cualquier concepto o apreciación del CNE, tal como ya lo había ordenado el mismo Tribunal Administrativo de Antioquia en una sentencia del 9 de noviembre de 2022, época en la que estaba en furor el movimiento de revocatoria.
De acuerdo con la sentencia, González hasta aportó ante la Registraduría un dictamen pericial contable que concluía que no hubo superación de los topes de financiación. Aun así, según denunció, la Registraduría negó la certificación con base en la actuación del CNE, sin valorar la evidencia aportada y sin realizar un análisis propio e independiente.
En su defensa, la Registraduría manifestó que en cumplimiento de la orden del Tribunal Administrativo de Antioquia procedió a verificar los requisitos y, al constatar que el CNE había certificado negativamente los estados contables por superación de topes, no le quedaba otra opción que negar la certificación
Para la entidad, lo dicho por el CNE gozaba de presunción de legalidad, lo que la obligaba a tenerla en cuenta al momento de emitir la certificación requerida.
Además, la Registraduría afirmó que su decisión no fue una subordinación al CNE, sino una “valoración de las circunstancias”, según los documentos del expediente. Añadió que, ante un pronunciamiento negativo del CNE sobre los estados contables, no tenía alternativa distinta a negar la certificación, pues la Ley 1757 de 2015 exige la verificación del cumplimiento de los topes de financiación como requisito indispensable del proceso.
Ya en los alegatos de conclusión, la entidad agregó, como hecho nuevo, que la renuncia del alcalde de Medellín hacía innecesaria la revocatoria del mandato y que, por lo mismo, debatir la validez de la certificación resultaba inútil.
Pues bien, más de dos años después de la demanda, el Tribunal Administrativo de Antioquia concluyó que la Resolución 054 de 2022 era nula, pues la Registraduría desatendió una orden judicial que determinó que la entidad tenía la obligación explícita de emitir la certificación correspondiente sin supeditar completamente su análisis tan solo a un acto de trámite del CNE.
Para el Tribunal, la Registraduría fundamentó su decisión en un acto que no era definitivo y lo trató como prueba plena de hechos que apenas estaban en etapa de investigación. Esto vulneró el derecho de defensa de los interesados, según la decisión.
Según el fallo, la conducta exhibida por la Registraduría podría encajar en faltas disciplinarias y eventuales delitos, puesto que implicó un desconocimiento abierto de una orden judicial vigente y una renuncia indebida a la competencia legal asignada a la entidad. Por estas razones, además de declarar la nulidad del acto administrativo, el Tribunal ordenó compulsar copias a la Fiscalía y a la Procuraduría para que investiguen la conducta de los funcionarios que expidieron la resolución anulada.
Eso sí, en la sentencia también se lee que la Registraduría se negó ordenar la expedición de la certificación a favor del comité de revocatoria, “por cuanto los hechos sobrevinientes (renuncia del mandatario y finalización del periodo constitucional) hacen que la orden sea físicamente imposible de cumplir y carezca de objeto”.