Economía

Corte salvó el 90% de la reforma pensional de Petro: esto es lo que queda en pie

La Cámara de Representantes tendrá 30 días para subsanar el trámite. Los artículos declarados exequibles tienen como fecha prevista de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027

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hace 5 horas

La Corte Constitucional avaló la reforma pensional, pero devolvió nueve artículos al Congreso para que corrija los vicios de trámite que encontró en esas disposiciones. Con esta decisión, más del 90 % de la Ley 2381 queda en firme.

Entre los artículos avalados está el 76, que permitió la llamada ‘ventana de oportunidad’, mediante la cual alrededor de 150.000 afiliados pudieron trasladarse de régimen pensional.

Ahora, la Cámara de Representantes tendrá 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para volver a tramitar los nueve artículos cuestionados. Este plazo es diferente al utilizado en junio pasado, cuando el Congreso volvió a votar la reforma a partir de la comunicación de la Corte y no de la notificación formal de la sentencia.

Una vez la Cámara cumpla la orden, el presidente de esa corporación deberá enviar un informe a la Corte Constitucional. El alto tribunal será entonces el encargado de determinar si se corrigieron los vicios de procedimiento. Si la Corte da su visto bueno, la reforma pensional entrará completamente en vigencia el 1.° de abril de 2027.

La decisión pone fin, por ahora, a la discusión sobre el trámite de la Ley 2381. La reforma había quedado suspendida en junio de 2025, cuando la Corte encontró un vicio de procedimiento que consideró subsanable y la devolvió al Congreso.

El problema estaba en el último debate de la Cámara de Representantes. En esa oportunidad, los congresistas aprobaron el texto que había salido del Senado sin una deliberación propia, en un trámite que fue cuestionado como un ‘pupitrazo’.

Posteriormente, antes de que la Corte expidiera el auto en el que precisaba cómo debía corregirse ese vicio y garantizar una “debida deliberación”, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias para el 27 y 28 de junio. En ellas, la Cámara volvió a discutir y aprobó el articulado que había sido aprobado previamente por el Senado.

La ponencia de la magistrada Paola Meneses, acogida por la Sala, determinó que algunos apartados seguían presentando problemas en su aprobación y ordenó devolverlos al Congreso.

Uno de los elementos centrales que quedó en pie es el sistema de pilares, sobre el cual se estructura la reforma. Este contempla los pilares solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual.

Con la entrada en vigencia del nuevo sistema, 25 millones de colombianos pasarían a cotizar hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones, mientras que los ingresos que superen ese umbral serían administrados por los fondos privados de pensiones que el afiliado elija.

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Lo que queda en pie de la reforma pensional

Con la decisión, la Corte dejó en pie buena parte de los principales cambios de la reforma pensional, entre ellos el sistema de pilares, el umbral de 2,3 salarios mínimos para las cotizaciones que recibiría Colpensiones, el componente de ahorro individual administrado por las Accai y el pilar semicontributivo.

El sistema de pilares contempla un componente solidario para las personas mayores en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad; uno semicontributivo para quienes no logren pensionarse pero hayan realizado cotizaciones; uno contributivo para quienes realizan aportes al sistema y uno de ahorro voluntario para quienes tengan capacidad de realizar aportes adicionales.

En el pilar contributivo, la reforma establece que las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes serían recibidas por Colpensiones, mientras que los aportes que superen ese umbral serían administrados por las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai. Este punto ha sido uno de los más discutidos por los fondos privados y otros actores del sistema.

En paralelo, el artículo 76, que estableció la llamada ventana de oportunidad para el traslado de régimen, fue declarado exequible por la Corte dentro del análisis de los vicios de procedimiento.

El mecanismo permitió que personas a quienes les faltaran menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión y que cumplieran con al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 semanas, en el de los hombres, pudieran trasladarse de régimen bajo las condiciones establecidas y previa doble asesoría. El plazo para acogerse a esta ventana terminó el 16 de julio de 2026.

Entérese: Estos son los 10 artículos de la reforma pensional que devolvió la Corte a la Cámara

La Corte constitucional fue un salvavidas de la reforma pensional

Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, consideró que la decisión de la Corte Constitucional representa un “salvavidas” para la reforma pensional, al mantener su estructura central y ordenar ajustes puntuales a nueve artículos.

“La Corte se va por la línea intermedia y, palabras más, palabras menos, creo que dejó contenta a todo el mundo”, afirmó.

El abogado destacó que la Corte preservó el sistema de pilares y el esquema mediante el cual el Estado concentra sus apoyos en la población más vulnerable. Sin embargo, cuestionó que el umbral de 2,3 salarios mínimos sea demasiado alto. “A mí, en lo particular, me parece que el umbral de 2,3 salarios mínimos es muy alto. Eso equivale al 94% de la población”, señaló.

Cuervo resaltó que, por encima de ese límite, se mantiene la participación de los fondos privados, lo que permitiría que las pensiones de mayor valor sean financiadas progresivamente con el ahorro individual de los trabajadores.

“Lo que sí es cierto es que mantiene el sistema de fondos de ahí para arriba, lo cual también permite que las altas pensiones en Colombia a cargo del Estado tarde o temprano finalicen y puedan existir, pero con cargo a los ahorros que cada persona tenga a bien hacer”, explicó.

A su juicio, la Corte optó por una salida intermedia, no tumbó la reforma, pero devolvió algunos artículos a la Cámara para corregir aspectos que consideró problemáticos. Entre ellos están disposiciones relacionadas con la administración de los recursos pensionales y el beneficio de reducción de semanas para las mujeres con hijos.

¿Qué pasará con la reforma pensional en la Cámara?

El principal interrogante, según Cuervo, está ahora en el comportamiento de la Cámara. La Corte le dio un plazo para subsanar los artículos cuestionados, pero no está claro qué ocurriría si los representantes deciden rechazarlos, modificarlos sustancialmente o no pronunciarse.

“Lo que falta por definir es qué va a pasar si, por ejemplo, la Cámara de Representantes decide archivar el proyecto, rechazar esos puntos o simple y llanamente no se pronuncia. Estaríamos en un limbo jurídico”, advirtió.

El abogado consideró que la reforma logró superar una primera prueba, pero todavía enfrenta un trámite complejo en el Congreso. “La salvan en un primer momento, pero queda un camino tortuoso en la Cámara de Representantes”, dijo.

También llamó la atención sobre algunos de los artículos que deberán ser revisados, pues, aunque los calificó como aspectos de “carpintería”, consideró que tienen efectos relevantes. Entre ellos mencionó las reglas sobre la administración de los recursos que actualmente manejan los fondos privados y que eventualmente podrían pasar a una administración pública, específicamente a Colpensiones.

También destacó la disposición relacionada con la reducción de semanas de cotización para mujeres por cada hijo, mecanismo previsto para quienes no alcancen las semanas mínimas necesarias para pensionarse.

“Son puntos importantes, en especial relacionados con la administración de los fondos que hoy se encuentran en poder de los fondos de pensiones y que eventualmente pueden llegar a ser administrados de forma pública, específicamente por Colpensiones”, señaló.

Cuervo enfatizó en que la decisión de la Corte es favorable para la continuidad de la reforma, pero advirtió que el desenlace dependerá de lo que ocurra en la Cámara.

“Por ahora es una decisión buena, en mi parecer, porque salva la reforma pensional, mantiene su estructura general y hay algunos apartes de carpintería que no son menores”, afirmó. Y agregó: “El diablo está en los detalles y vamos a ver cómo reacciona la Cámara de Representantes”.

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