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Corte regresa al Congreso, por segunda vez, la reforma pensional: debatirán 10 artículos

El alto tribunal avaló la mayoría de la reforma pensional, pero devolvió varios artículos a la Cámara para subsanar fallas de trámite.

  • La reforma pensional del gobierno Petro ha estado en manos de la Corte Constitucional por 2 años. FOTO EL COLOMBIANO
    La reforma pensional del gobierno Petro ha estado en manos de la Corte Constitucional por 2 años. FOTO EL COLOMBIANO
hace 3 horas
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La Corte Constitucional declaró exequible gran parte de la reforma pensional aprobada hace dos años, durante el gobierno de Gustavo Petro; no obstante, devolvió a la Cámara de Representantes una serie de artículos y parágrafos de la iniciativa.

Tras más de nueve horas de discusiones, el alto tribunal determinó que son constitucionales los artículos 1 al 10; los incisos primero, segundo y tercero del artículo 11; y los artículos 12 al 18, entre otros. También avaló buena parte de los artículos 19 al 92 y el artículo 95, con algunas excepciones específicas.

La decisión significa que el núcleo de la reforma pensional superó el examen de procedimiento realizado por la Corte. Sin embargo, un grupo de disposiciones deberá regresar a la Cámara de Representantes para que se subsanen los trámites legislativos pendientes.

¿Qué artículos de la reforma pensional fueron devueltos?

La Corte ordenó devolver a la Presidencia de la Cámara de Representantes varias disposiciones y proposiciones para que la plenaria adelante el procedimiento de subsanación.

Entre ellas están el inciso cuarto del artículo 11, que deberá incorporar el trámite de una proposición modificativa presentada por Armando Antonio Zabaraín, y el artículo 14, respecto del cual deberá tramitarse una proposición aditiva presentada por el mismo representante.

También fue devuelto el literal k del artículo 19, para que la plenaria tramite la proposición presentada por Zabaraín.

En el caso del parágrafo transitorio del artículo 23, la Cámara deberá tramitar la proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza.

La Corte igualmente devolvió la totalidad del artículo 36, para que se tramite una proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo.

El inciso segundo del artículo 63 también deberá regresar a la plenaria de la Cámara. En este caso, deberá tramitarse una proposición modificativa presentada por Víctor Manuel Salcedo y, además, una proposición aditiva del mismo representante que, si es aceptada, implicaría agregar un parágrafo.

La Corte ordenó igualmente devolver el numeral quinto del artículo 84, para que sea tramitada la proposición presentada por Salcedo.

El inciso primero del artículo 92 deberá surtir el mismo procedimiento, al igual que la totalidad del artículo 93, frente al cual la plenaria deberá tramitar una proposición presentada por el representante Salcedo.

Finalmente, la Cámara deberá tramitar una proposición para incluir un artículo nuevo, presentada por Jennifer Pedraza.

Cámara tendrá 30 días hábiles para corregir el trámite

Para cumplir las órdenes de la Corte Constitucional, la plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia.

Si para subsanar estas disposiciones resulta necesario acudir a una conciliación entre Senado y Cámara, conforme al artículo 161 de la Constitución Política, este procedimiento deberá realizarse durante la actual legislatura y únicamente respecto de las normas que fueron devueltas.

Una vez finalizado el plazo, el presidente de la Cámara deberá rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia y enviar las respectivas actas de plenaria y los demás documentos pertinentes.

Con esa información, la Corte volverá a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones que fueron devueltas para subsanar su trámite.

Otro de los puntos centrales de la decisión es la entrada en vigencia de la reforma.

La Corte declaró exequible el artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, pero estableció que las disposiciones que fueron declaradas constitucionales en el primer punto de la sentencia entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027.

En cuanto a los artículos y disposiciones que fueron devueltos a la Cámara, su exequibilidad y entrada en vigencia quedaron condicionadas al cumplimiento del procedimiento de subsanación ordenado por el alto tribunal.

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