¿Le pueden embargar la prima de junio? Conozca en qué casos sí es legal hacerlo en Colombia
La prima de servicios es un derecho laboral, pero no es intocable: en ciertos casos, sí puede ser embargada legalmente. Le explicamos.
La prima de servicios es una prestación social obligatoria que deben recibir los trabajadores formales en Colombia, de acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Se paga dos veces al año: la primera parte, a más tardar, el 30 de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre.
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¿Qué es la prima de servicios y cuándo se paga?
Esta compensación económica corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, lo que equivale a medio salario por semestre. Su propósito es reconocer la contribución de los trabajadores al desarrollo económico de las empresas.
Por ejemplo, quienes ganan el salario mínimo legal vigente ($1.423.500 en 2025), sumando el auxilio de transporte ($200.000), tienen una base de $1.623.500.
Eso significa que la prima de junio será de aproximadamente $811.750 si trabajaron los seis meses completos.
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¿La prima de servicios se puede embargar?
Aunque la prima está protegida por la ley laboral, sí puede ser embargada en situaciones muy puntuales, siempre y cuando exista una orden judicial.
No se trata de un embargo automático ni discrecional por parte de acreedores o bancos.
Casos en los que se puede embargar la prima de junio
1. Cuotas alimentarias: Este es el caso más común. Un juez puede ordenar el embargo de hasta el 50 % del valor de la prima para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias, especialmente si hay menores de edad involucrados.
2. Deudas con cooperativas: También es posible embargar la prima si el trabajador tiene deudas con cooperativas legalmente constituidas, siempre que haya un proceso judicial previo que justifique la medida. Al igual que en el caso anterior, el embargo no puede superar el 50 % de la prima.
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Casos en los que no se puede embargar la prima
No todo vale. La ley colombiana prohíbe embargar la prima de servicios por deudas comerciales o financieras, como aquellas adquiridas con bancos, tarjetas de crédito u otras entidades crediticias, salvo que se trate de cooperativas reconocidas.
Es decir, si usted tiene una deuda con un banco o una casa de cobranza, no pueden tocar su prima, a menos que un juez lo autorice expresamente y que se trate de una excepción establecida en la ley.
¿Quiénes sí reciben prima de mitad de año en Colombia?
No todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de junio. Todo depende del tipo de contrato laboral. Estos son los trabajadores que sí reciben prima:
-Contrato a término fijo.
-Contrato a término indefinido.
-Contrato por obra o labor.
-Contrato temporal o accidental.
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¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?
-Contrato por prestación de servicios: no reciben prima. Estos contratos no generan vínculo laboral y por tanto no dan derecho a prestaciones sociales.
-Contrato de aprendizaje: no reciben prima. Aunque el aprendiz recibe una compensación, no tiene derecho a prima ni a vacaciones.
-Trabajadores con salario integral: tampoco reciben prima, ya que esta se considera incluida dentro del pago mensual.