Economía

Consejo de Estado pone límites a los grandes aumentos en impuesto predial

La decisión aclara que los municipios deben respetar los límites establecidos por las leyes nacionales cuando definan aumentos del impuesto predial.

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hace 2 horas

El Consejo de Estado anuló una disposición incluida en un acuerdo del Concejo Municipal de Garzón, Huila, relacionada con los límites aplicables al incremento del impuesto predial.

El impuesto predial es un cobro que realizan las alcaldías a los propietarios de casas, apartamentos, locales, oficinas, terrenos y otros inmuebles. Generalmente se paga cada año y su valor depende, entre otros factores, del avalúo catastral, que corresponde al valor registrado oficialmente para cada propiedad.

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Los recursos obtenidos mediante este impuesto son utilizados por los municipios para financiar servicios, obras y otras necesidades públicas.

El Municipio no podía ignorar las leyes

La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de un proceso de nulidad. La sentencia fue proyectada por el magistrado Wilson Ramos Girón.

El caso se concentró en el artículo 44 del Acuerdo 022 de 2020, mediante el cual el municipio de Garzón estableció una regla para los casos en que las modificaciones al régimen de tarifas del impuesto predial generaran un aumento superior al 100% frente al valor pagado o determinado durante el año anterior.

El alto tribunal anuló esa disposición al considerar, entre otros argumentos, que el municipio no podía establecer una regla que desconociera los límites fijados por leyes nacionales.

¿Por qué fue anulada la norma de Garzón?

El alto tribunal señaló que las entidades territoriales deben someterse a las disposiciones nacionales que regulan los límites para el incremento del impuesto predial.

En este caso, la norma municipal establecía una regla para aumentos que podían superar el 100%, mientras que la legislación nacional contemplaba límites específicos para determinados escenarios.

Entre las normas analizadas estuvieron la Ley 44 de 1990, la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1995 de 2019.

En particular, la Ley 1450 de 2011 establece un límite del 25% cuando el incremento del impuesto predial se produce específicamente por modificaciones en las tarifas.

Por eso, el municipio de Garzón no podía establecer que, para ese supuesto, el aumento pudiera llegar hasta el 100%.

Los argumentos

Dentro de los argumentos de la decisión, el Consejo de Estado señaló que para la fecha de expedición del Acuerdo 022 de 2020 coexistían distintos límites legales al incremento del impuesto predial.

La Ley 44 de 1990 contempla límites relacionados con la formación catastral; la Ley 1450 de 2011 establece límites derivados de modificaciones en las tarifas, incluido el 25% para ese supuesto, y la Ley 1995 de 2019 contempla reglas relacionadas con la actualización catastral y los estratos 1 y 2.

Según el alto tribunal, todas estas disposiciones son obligatorias para las entidades territoriales.

La decisión, por tanto, refuerza que los municipios no pueden establecer mediante acuerdos reglas que pasen por encima de los límites definidos por el Congreso mediante leyes nacionales.

¿Todos los impuestos prediales pueden subir máximo 25%?

No. Esta es una de las principales precisiones de la decisión del Consejo de Estado. El tribunal no estableció un porcentaje único de aumento para todos los impuestos prediales del país. El límite aplicable depende de la razón por la cual se produce el incremento.

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Por ejemplo, la Ley 44 de 1990 contempla límites relacionados con la formación y actualización catastral, mientras que la Ley 1450 de 2011 establece el límite del 25% cuando el aumento se origina específicamente en una modificación de las tarifas.

Por eso, no es correcto afirmar de manera general que todos los impuestos prediales en Colombia solo pueden aumentar 25%.

Polémica en Colombia

El debate sobre los incrementos del impuesto predial también ha estado relacionado con los procesos de actualización catastral.

En 2024 fue tramitada una ley en respuesta a los aumentos que se estaban presentando en diferentes municipios como consecuencia de la actualización catastral.

El tema había generado protestas ciudadanas debido a casos en los que los incrementos llegaron hasta 1.000%.

En ese contexto, la decisión sobre el caso de Garzón establece que las autoridades municipales deben aplicar las reglas nacionales correspondientes según la causa que genere el aumento del impuesto.

La decisión del Consejo de Estado no significa que todos los prediales del país tengan un límite de incremento del 25%, sino que los municipios deben respetar los topes legales que correspondan a cada situación.

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