Economía

¿Se caería la reforma pensional? Piden a la Corte revisar si el caso Name afectó su trámite en el Senado

Un memorial pide a la Corte Constitucional revisar si las actuaciones de Iván Name durante el trámite del Senado generaron vicios en la reforma pensional.

Loading...

Comunicador social - Periodista de la UPB Bucaramanga. Magíster en Estudios Políticos de la Universidad de Caldas. Especialista en Comunicación Digital. Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar 2023. Miembro de Consejo de Redacción.

hace 21 minutos

La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro enfrenta un nuevo frente jurídico, este vez por cuenta de Simón Molina Gómez, primer vicepresidente de la Cámara de Representantes, quien presentó ante la Corte Constitucional un memorial para poner en conocimiento una sentencia reciente del Consejo de Estado que decretó la pérdida de investidura del entonces presidente del Senado Iván Name Vásquez.

La solicitud busca que el alto tribunal determine si los hechos establecidos en esa providencia pueden tener relevancia constitucional en el trámite de la Ley 2381 de 2024, particularmente en las sesiones del Senado en las que se discutió y aprobó la reforma pensional.

El documento fue radicado este 29 de septiembre y plantea que la Corte revise, dentro de los procesos de constitucionalidad que continúen habilitados, si la conducta atribuida a Name pudo incidir materialmente en la formación de la voluntad legislativa. El memorial, según precisa Molina, no constituye una nueva demanda ni pretende modificar la Sentencia C-264 de 2026.

Puede leer: Ministerio de Hacienda pide a la Corte frenar impacto fiscal de la reforma pensional que entra en vigor en abril

El nuevo capítulo judicial de la reforma pensional

La controversia surge cuando la reforma pensional todavía tiene un trámite pendiente en la Cámara de Representantes. En la Sentencia C-264 de 2026, la Corte declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero ordenó devolver nueve artículos o apartes y una proposición para un artículo nuevo, con el propósito de que se subsanaran los trámites correspondientes.

Entre las disposiciones devueltas están el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, el literal k del artículo 19, el parágrafo transitorio del artículo 23, el artículo 36, el inciso segundo del artículo 63, el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93. También debe tramitarse una proposición para incorporar un artículo nuevo.

La Corte estableció un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para que la plenaria de la Cámara adelante la subsanación.

Posteriormente, la corporación deberá remitir las actas y demás documentos pertinentes para que la Corte se pronuncie definitivamente sobre las disposiciones que fueron devueltas.

La misma sentencia fijó el 1.º de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones declaradas exequibles, mientras que la vigencia de los apartes devueltos quedó condicionada al resultado del nuevo trámite.

Además, la Corte extendió hasta esa fecha la suspensión de los procesos de constitucionalidad contra la Ley 2381. Es en este escenario donde Molina pidió incorporar un nuevo elemento al análisis, la sentencia del Consejo de Estado sobre Name.

Conozca aquí: Colpensiones pide a la Corte aplazar un año más la reforma pensional porque no está lista para abril de 2027

El 25 de septiembre de 2026, la Sala Especial de Decisión 24 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Jorge Edison Portocarrero Banguera, decretó en primera instancia la pérdida de investidura de Iván Leonidas Name Vásquez por la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado.

La decisión se produjo dentro del expediente 11001-03-15-000-2024-04110-00, promovido por Juan Carlos Calderón España.

La providencia examinó la actuación de Name cuando ejercía como presidente del Senado durante el periodo legislativo 2023-2024 y analizó su relación con el trámite de las reformas impulsadas por el Gobierno, entre ellas la pensional. La decisión es de primera instancia y puede ser apelada.

Uno de los elementos que adquiere relevancia para el memorial de Molina es la reconstrucción de 16 sesiones plenarias del Senado realizadas durante el trámite de la reforma pensional. Según la providencia, en 14 de esas 16 sesiones Name no dirigió integralmente la plenaria o cedió la conducción a otros integrantes de la Mesa Directiva.

El Consejo de Estado analizó esa conducta junto con otros elementos probatorios, entre ellos testimonios, registros de las sesiones y pruebas trasladadas de actuaciones adelantadas por la Corte Suprema de Justicia. Entre los testimonios valorados estuvieron los de Olmedo López y Sandra Ortiz.

La providencia relacionó esa conducta con el acuerdo que, según las pruebas examinadas por el tribunal, habría involucrado la entrega de $3.000 millones al entonces presidente del Senado para favorecer el trámite de las reformas del Gobierno.

El Consejo de Estado concluyó que la conducta de Name constituyó tráfico de influencias debidamente comprobado.

El memorial pide revisar si hubo incidencia en la ley

Molina sostiene que la sentencia del Consejo de Estado constituye una decisión judicial sobreviniente que debe ser conocida por la Corte Constitucional.

El representante señala que, de las 16 sesiones plenarias relevantes para el trámite de la reforma en el Senado, Name no dirigió integralmente 14 o cedió la conducción a otros integrantes de la Mesa Directiva. El punto central de su solicitud no es establecer nuevamente la responsabilidad individual del exsenador, sino determinar si los hechos establecidos judicialmente tienen alguna incidencia sobre la formación de la ley.

En el documento, Molina plantea que se deben identificar los procesos de constitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024 que permanezcan en trámite, suspendidos o pendientes de decisión y cuyos cargos estén relacionados con el procedimiento legislativo surtido en el Senado.

La solicitud incluye asuntos como la deliberación parlamentaria, la publicidad, la participación, el quórum, la votación y la formación de la voluntad legislativa.

El congresista también deja una precisión expresa sobre el alcance de su actuación: “Este escrito no constituye una demanda de inconstitucionalidad” y tampoco busca reabrir, modificar o cuestionar la Sentencia C-264 de 2026.

Lea más: Desde el 17 de septiembre, Cámara de Representantes tendrá 30 días para corregir trámite de la reforma pensional

La pregunta que queda en manos de la Corte

El punto jurídico planteado por Molina es si una conducta individual atribuida al entonces presidente del Senado puede adquirir relevancia constitucional cuando, según una decisión judicial posterior, estuvo relacionada con la manera en que se desarrolló el trámite de una ley.

La cuestión es diferente de establecer la responsabilidad penal o política de Name. El Consejo de Estado ya se pronunció, en primera instancia, sobre la pérdida de investidura. La Corte Constitucional tendría que determinar, si existe un expediente habilitado y resulta pertinente dentro de sus competencias, si esos hechos tienen consecuencias sobre la formación de la Ley 2381.

El propio memorial plantea la pregunta en términos de la formación democrática de la ley: “¿Puede considerarse constitucionalmente válida la formación de una ley” cuando una autoridad judicial determina posteriormente que quien presidía una de las cámaras utilizó las facultades de su cargo dentro de un acuerdo relacionado con el trámite legislativo?

Molina plantea que el análisis tendría que concentrarse en si esa conducta produjo una afectación material sobre etapas esenciales del procedimiento, como la publicidad, la deliberación, la participación de las minorías, el quórum o las votaciones.

En ese sentido, el documento también advierte que una conducta individual no implica automáticamente la invalidez de una ley. La eventual relevancia constitucional dependería de que los hechos establecidos en la providencia judicial pudieran conectarse materialmente con la formación de la voluntad legislativa.

Las pruebas que podrían entrar en escena

El memorial solicita que, únicamente si existe un proceso constitucional habilitado y el magistrado sustanciador considera pertinente y necesario practicar pruebas, se evalúe la relación entre los hechos establecidos por el Consejo de Estado y actuaciones concretas del trámite de la reforma.

Entre los documentos que Molina pide considerar están la sentencia del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 2026 y la información sobre su notificación y eventual apelación.

También plantea solicitar al Senado las actas, gacetas, órdenes del día, registros de votación y grabaciones de las sesiones plenarias de segundo debate realizadas durante el trámite de la reforma.

El objetivo, según el memorial, sería contrastar lo establecido por el Consejo de Estado con los registros oficiales del Congreso y determinar si existió alguna afectación concreta de las garantías que deben acompañar la formación de una ley.

Para consultar contenido premium o profundizar sobre sus temas de interés de Medellín, Antioquia, Colombia y el Mundo, regístrese aquí.