Colpensiones le pidió a la Corte Constitucional aplazar un año más la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional.
La entidad sostiene que, con el calendario definido actualmente, no está en condiciones de garantizar una implementación segura e integral de la reforma a partir del 1 de abril de 2027.
La solicitud, de 42 páginas, fue presentada este martes 22 de septiembre de 2026 ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro del expediente D-15989, relacionado con la demanda contra la Ley 2381 de 2024, que estableció la reforma pensional.
La entidad solicita que la fecha sea trasladada al 1 de abril de 2028, con el argumento de que “se requiere más tiempo para completar los ajustes técnicos, operativos, regulatorios y financieros” necesarios para poner en marcha el nuevo sistema.
La petición la firmó Diego Urrego Escobar, suplente del presidente y representante legal de Colpensiones. Y en esa misiva aclara que no está cuestionando la decisión de la Corte sobre la constitucionalidad de la reforma, sino exclusivamente el momento en que debe comenzar a operar.
La Corte, mediante la Sentencia C-264 de 2026, declaró exequibles la mayoría de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 y estableció que estas entren en vigencia el 1 de abril de 2027. También devolvió a la Cámara de Representantes algunos artículos y apartes para que sean subsanados.
Colpensiones no cuestiona el fallo, pero pide más tiempo
En el documento, Colpensiones señala que acata la Sentencia C-264 de 2026 y que no pretende reabrir el debate sobre la validez del trámite legislativo. “Mi representado acata esa decisión sin reserva alguna”, señala el escrito.
Pero la entidad diferencia dos asuntos al decir que una cosa es la decisión de la Corte sobre la reforma y otra las condiciones materiales necesarias para ponerla en funcionamiento. “Lo que somete a consideración de esa Corporación es un problema distinto”, señala Colpensiones, al referirse exclusivamente al momento en que las disposiciones comienzan a producir efectos.
La Corte consideró que los cerca de ocho meses entre la sentencia y el 1 de abril de 2027 constituían un plazo prudencial para que Colpensiones, las AFP, el Banco de la República y los demás actores adelantaran las acciones necesarias para la implementación. Pero Colpensiones sostiene ahora que ese margen resulta insuficiente.
Cabe recordar que la Sentencia C-264 estableció que la mayoría de las normas del nuevo sistema pensional entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que los artículos que fueron devueltos a la Cámara dependen todavía del trámite de subsanación y de una posterior decisión de la Corte.
La propia Corte reconoció en su sentencia que esta situación puede generar que distintas disposiciones de la reforma tengan fechas de entrada en vigencia diferentes. De hecho, el fallo admite que esa circunstancia puede afectar las actuaciones preparatorias y dificultar la implementación.
Por eso, Colpensiones considera que esa incertidumbre debe resolverse antes de iniciar la operación integral del nuevo esquema.
Otro elemento señalado por la entidad es el plazo otorgado a la Cámara de Representantes para completar el trámite de las disposiciones devueltas. Según la solicitud presentada a la Corte, ese plazo vence el 30 de octubre de 2026.
Para Colpensiones, las decisiones de implementación que dependan de ese trámite deben adoptarse antes de esa fecha si se quiere conservar la viabilidad del cronograma.
“Cada semana que transcurra sin definición reduce el margen que la propia sentencia quiso conceder”, advierte la entidad. Por esa razón, solicita que su petición sea tramitada de manera preferente.
La administradora también pidió a la Corte Constitucional que vincule formalmente al trámite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y Asofondos. La razón es que estas entidades tienen intereses directos en las consecuencias jurídicas, financieras, operativas y de política pública derivadas de la entrada en funcionamiento de la reforma.
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Por qué Colpensiones pide aplazar la reforma pensional hasta 2028?
- Colpensiones sostiene que necesita más tiempo para garantizar una implementación ordenada, integral y segura del nuevo sistema y advierte que el cronograma actual deja un margen limitado para completar las decisiones y preparativos necesarios.
- ¿Cuándo debería comenzar a regir la reforma pensional en Colombia?
- La fecha establecida actualmente por la Corte Constitucional es el 1.º de abril de 2027 para las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 declaradas exequibles. Colpensiones pidió que esa fecha se aplace hasta el 1.º de abril de 2028.