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Doctora

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07 de febrero de 2015

Recuerdo muy bien que hace algunos años fui sutilmente alejado de una organización porque me atreví a insinuarle a una funcionaria, recién posesionada, que allí no se podía construir un escalafón salarial como se hace en las universidades y que las retribuciones debían obedecer a una lógica distinta. Le insistí que en la industria (ella venía del sector público y siempre había laborado allí) los consultores valen por la experiencia y el conocimiento acumulado a través de los años y no solo por sus títulos de maestro o doctor, y que además existen excelentes asesores que no han escrito un libro, no pertenecen a grupos de investigación o aunque resulte “extraño” no pasaron por una universidad.

Para la funcionaria solo la formación académica validaba el conocimiento. Uno de los asistentes intervino entonces y palabras más le dijo: “doctora (que no lo es), yo llevo 30 años trabajando en plantas de confección y le garantizo que de módulos, tiempos y eficiencias, pocos en este país, saben lo que yo”, la funcionaria rechazó de plano nuestras observaciones y a partir de ese momento prefirió doctores a empíricos. En ese entorno mi ubicación en el escalafón salarial de la doctora resultaba francamente risible, aunque poseo título universitario.

Bastante tiempo ha pasado desde aquella reunión en la que supe que allí la experiencia era un activo menor y los saberes y oficios de muchos de los asistentes eran despreciados; el no poseer un título que nos acreditase como maestros o doctores nos convirtió en sujetos no aptos para la labor a muchos de quienes habíamos trabajado para la institución durante tantos años.

Ayer vino a mi memoria la “doctora”, pues mientras veía un noticiero me enteré que en un fallo trascendental que beneficiará a muchos, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó a EPM indemnizar a un trabajador por prácticas discriminatorias. A pesar de que gracias a su experiencia el funcionario cumplía a cabalidad y de forma eficiente con sus obligaciones, a dicho empleado la empresa le negó la nivelación salarial porque carecía de título profesional. “Si bien uno de ellos acredita los títulos académicos últimamente exigidos, esos títulos no se traducen en hacer más eficientemente el trabajo, o en realizar funciones adicionales con respecto a las desempeñadas por el otro trabajador”, añadió la Corte.

El artículo 143 del CST, modificado por el artículo 7 de la Ley 1496 de 2011 dice que: “si dos trabajadores hacen el mismo trabajo, en condiciones de puesto, jornada y eficiencia iguales, deben recibir el mismo salario. Las condiciones adicionales, diferentes a las enunciadas, que exhiba uno de los trabajadores -se insiste: haciendo estos el mismo trabajo-, no deberán repercutir en una mejor asignación salarial”.

Ojalá que también la doctora haya visto la noticia.