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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

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Administración irresponsable a través de las redes sociales (1)

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.

lfalvarezj@gmail.com

La administración pública se pronuncia por medio de actos administrativos, expedidos por quienes están facultados por Constitución, ley o reglamento. Para poder respetar el debido proceso administrativo y, por consiguiente, los derechos de los ciudadanos, y para producir efectos con respecto a los habitantes, dichos actos deben cumplir ciertos requisitos, necesarios para predicar su validez, los cuales pueden resumirse de la siguiente forma: (i) deben ser expedidos por quien tenga competencia, es decir, por el titular del poder para querer a nombre del Estado; (ii) deben versar sobre un objeto lícito, pues mal haría la administración pública en pronunciarse como voluntad del Estado para acoger conductas que conlleven un comportamiento ilícito desde el punto de vista de los hechos, el derecho y la moral pública; (iii) los actos que expresan la voluntad de la administración deben obedecer a motivos que estén conformes al ordenamiento jurídico; (iv) deben perseguir el fin genérico propio del Estado, que es el bien común, pues de lo contrario serían inconstitucionales e ilegales, por incurrir en desviación de poder; (v) todo pronunciamiento de la administración debe guiarse por un procedimiento adecuado y cumplir las formalidades necesarias para que los administrados tengan certeza acerca de cuándo, en qué forma, por qué medio y con cuáles argumentos la administración realmente se pronunció.

El aspecto procedimental y formal no produce mayor problema, en tratándose de órganos colegiados o pluripersonales, como una asamblea departamental, un concejo distrital o municipal o la junta de una entidad descentralizada funcionalmente, pues siempre habrá una norma constitucional, legal o reglamentaria que indique con claridad cuáles son los procedimientos y requisitos formales que se requieren para que se produzca una ordenanza departamental, un acuerdo distrital o municipal o la decisión de un consejo directivo, y en qué casos esos actos producen efectos heterónomos con respecto a los ciudadanos.

El problema debe plantearse cuando se trata de órganos unipersonales. Es común que, en ciertas ocasiones, se afirme que un alcalde se está manifestando como voluntad del municipio en ejercicio de una competencia, y que en otras, lo haga a título personal. ¿Es posible que esto ocurra? El tema es aún más controvertido en esta época, por la proliferación de mensajes irresponsables a través de las redes sociales. Por ejemplo, ¿puede un alcalde utilizar las redes para formular acusaciones sin fundamento alguno?, ¿puede un alcalde a través de las redes asumir el papel de juez, de perito, de experto, para asignar culpabilidades, incumplimientos, violaciones, por parte de determinados ciudadanos, violando todos los protocolos relacionados con el debido proceso administrativo, omitiendo la notificación oportuna, la motivación adecuada, los recursos pertinentes? Podrá afirmarse que simplemente se pronunció como persona y no como servidor público. ¿Es Constitucional y legal plantear ese tipo de separación de roles, cuando con ellos se está afectando la honra y el buen nombre de personas naturales y jurídicas? ¿Es de recibo esta especie de desdoblamiento? Punto de reflexión con el que iniciará nuestra próxima entrega 

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