Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.
El problema de la separación de la voluntad del servidor público, como individuo y como titular de la función que desempeña, se plantea fundamentalmente con respecto a quienes son cabeza de órganos unipersonales: Presidente, gobernadores y alcaldes. Especialmente, en tratándose de estos últimos, se afirma que en ciertas ocasiones se pronuncian como representantes y titulares de ese poder para querer a nombre del ente territorial, mientras que, para otros pronunciamientos, se considera que están actuando a título personal, supuestamente sin comprometer la responsabilidad del municipio como entidad administrativa.
El tema es aún más controvertido en esta época, por la proliferación de mensajes irresponsables a través de las redes sociales, por ejemplo, para formular acusaciones sin fundamento alguno. La pregunta es: ¿puede un alcalde a través de las redes asumir el papel de juez, de perito, de experto, para asignar culpabilidades, incumplimientos, violaciones, por parte de determinados ciudadanos, violando todos los protocolos relacionados con el debido proceso administrativo, omitiendo la notificación oportuna, la motivación adecuada, los recursos pertinentes?
Oficialmente los servidores públicos solo se pronuncian a través de actos administrativos, verbales o escritos, de acuerdo con lo que disponen las normas legales. El principal elemento que determina la validez del acto es que el respectivo servidor público sea competente; y uno de los factores que asegura la validez de la competencia es el tiempo. Lo expuesto significa que el alcalde está investido de la función pública, de manera que puede manifestarse oficialmente desde que se posesiona hasta que se cumple su periodo, pues se trata de un empleo con desinvestidura automática.
Mientras el servidor público se encuentre en el espacio funcional comprendido entre su posesión y la dejación jurídica del cargo, mantiene, para todos los efectos, su “status”, pues la posesión imprime carácter personal permanente, sin importar el lugar en que se encuentre, la hora o el día, salvo los casos excepcionales determinados por la Ley, en los cuales se pierde la investidura de manera temporal o definitiva, como la muerte, una comisión, un encargo o algo similar. En los demás momentos, el funcionario mantiene su dignidad, de manera que cualquier acción u omisión de su parte compromete no solo su responsabilidad personal como individuo, sino la de la respectiva entidad pública, pues, de acuerdo con la denominada teoría del órgano, el alcalde de turno es sólo un titular personal y temporal de un órgano, que es un andamiaje complejo y permanente.
Bajo estos argumentos, hay que concluir que cuando un alcalde se pronuncia, siendo titular del cargo, es posible que no lo haga mediante acto administrativo, por no cumplir los requisitos de fondo y forma para ello, pero de todas maneras asume su propia responsabilidad y compromete la del municipio, pues es lógico concluir que, aunque falten requisitos formales y materiales para que se produzca un acto administrativo, cualquier manifestación conlleva la expresión de voluntad de una autoridad titular del poder para querer a nombre del Estado