Por Luis Fernando Álvarez J.
Una de las características de las sociedades latinoamericanas consiste en creer que todos los problemas sociales se solucionan a través de reformas constitucionales. Los gobiernos, supuestamente para recuperar la homogeneidad social y lograr aceptables niveles de desarrollo, suelen acudir a la ciudadanía, para que a través de mecanismos de participación directa, apruebe reformas constitucionales o adopte medidas de facto, con la convicción de que las mismas son necesarias para recuperar la legitimidad perdida, lograr nuevos niveles de participación y restablecer el pacto social.
Pasado un tiempo, cada vez más corto, los distintos sectores de la sociedad se dan cuenta que a través de la nueva Constitución no se solucionan los problemas de la sociedad civil, ni se recupera plenamente y de manera duradera el concepto de legitimidad, lo que necesariamente aconseja convocar un nuevo proceso constituyente, con la idea de que una nueva reforma constitucional solucionará los problemas de la sociedad. El círculo vicioso nunca se cierra e indefinidamente continuará un permanente proceso de reformas constitucionales, supuestamente necesarias para alcanzar el desarrollo y la estabilidad social. El único resultado es una gran inestabilidad constitucional y la ilusa esperanza de que los conflictos sociales se solucionan únicamente con reformas constitucionales.
Los problemas de fondo que aquejan la administración de justicia son ampliamente conocidos por todos: Cuestiones éticas, dificultades de acceso, decisiones inoportunas, falta de recursos, trabas tecnológicas, conflictos de competencias, problemas gerenciales y de gobernabilidad y otros similares, es decir, los mismos que se vienen diagnosticando y discutiendo desde hace décadas. Hay que anotar que la mayor parte de las reformas que requiere la justicia son de carácter legal, muy pocas de índole constitucional, por lo que es absurdo pensar en la necesidad de una Asamblea Constituyente.
Además, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 376 de la Constitución Política, la convocatoria de una Asamblea Constituyente debe seguir los siguientes pasos: El Congreso por mayoría de los miembros de ambas cámaras debe aprobar una ley por medio de la cual se acude al pueblo para que en votación popular apruebe convocar una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Ello supone un extenso debate sobre los temas a tratar por la Asamblea, una campaña de publicidad a la ley y un proceso de votación popular para que la ciudadanía apruebe convocar la Asamblea. Posteriormente esa misma ciudadanía debe elegir los integrantes de la Asamblea Constituyente por voto directo, en un acto electoral que no puede coincidir con ninguna otra elección.
No es lógico, ni económico, el esfuerzo para elegir una Asamblea Constituyente para que sesione en lugar del Congreso de la República y se ocupe de temas relacionados con la administración de justicia, que en su mayor parte son competencia del Congreso, órgano en el que probablemente se analizaron al momento de la discusión y aprobación de la ley por medio de la cual se define la convocatoria de la Asamblea Constituyente.