Mediante Directiva 0001 de dos de junio de 2020 despachada por el fiscal General y siete subalternos (algo inusual e inelegante), por la cual “se establecen lineamientos generales sobre la solicitud de medidas de aseguramiento”, se afirma que “la libertad personal de los ciudadanos es la regla, su limitación –sin arbitrariedades y dentro del marco de lo razonable y lo proporcionado– es la excepción” porque, se aduce, ella es fundamento del Estado de Derecho.
Con esa proclama “libertaria” de 29 páginas –que abunda en citas jurisprudenciales y legales de todo orden– se le dice a la jurisdicción contenciosa administrativa y a los fiscales (contra quienes se puede ejercer el derecho de repetición, con grave peligro para sus patrimonios), que la Fiscalía está animada por esa filosofía; una magnífica herramienta, pues, para tratar de liberar a aquella y al Estado de la carga pecuniaria que representan las privaciones injustas de la libertad de sus funcionarios que, dice el mismo texto, llegan a la no despreciable suma de 18,2 billones de pesos (capítulo I, núm. 16, pág. 7).
Por eso, semejante normativa –como alguna vez dijera Enrico Ferri, cuyas ideas peligrosistas gustan mucho en el Búnker, refiriéndose a la Terza Scuola italiana del Derecho penal–, solo fue “un meteoro de muy breve duración”. En efecto, dos días después de su puesta en vigencia el fiscal salió muy envalentonado a los medios a anunciar capturas (¡muy al estilo de Néstor Humberto Martínez!), pero no de delincuentes “peligrosos” sino de hombres de bien: De un lado, la de los dos agentes adscritos a la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) que, legalmente, interceptaron las comunicaciones del Ñeñe Hernández –piezas reservadas que, ilegal y abusivamente, se le entregaron a una inescrupulosa periodista–, arrestados con el sutil argumento de que también hicieron interceptaciones no autorizadas; a la postre cobijados con una detención domiciliaria.
Sin embargo, para hablar del mismo caso, a otra dama –cercana a figuras muy prestantes de la política nacional– que interviene en esos diálogos para hacer referencia a posibles comportamientos ilegales, solo se le cita a versión libre; por ello, queda la amarga sensación de que hoy solo se ordena capturar a los investigadores y no a los investigados y, así, se echan las bases para poder decir luego que los 25000 audios que conforman esa prueba están “contaminados” y deben desecharse por tratarse de evidencia ilícita.
De otro lado, también ese servidor oficial anunció la aprehensión del gobernador de Antioquia por una dudosa contratación pública realizada hace cerca de quince años. Una orden también desatinada e innecesaria, porque se trata de una persona que, así las pruebas allegadas puedan comprometer su responsabilidad como para dictarle una medida cautelar, bien se le habría podido cobijar con una medida distinta a la detención domiciliaria para que pudiera defenderse de tan graves cargos, como lo aconseja la propia Directiva 001 y dejarla que, en plena pandemia, siguiera con su encomiable misión de proteger a su Departamento.
La justicia, pues, ya muy pisoteada por los corruptos de los carteles de la toga, peligra ahora más que nunca porque a los ciudadanos, a quienes la Constitución los presume inocentes, se les encarcela y se les convierte en actores forzados de una justicia espectáculo liderada por uno de los lóbregos pretendientes al trono de Duque. Él, por supuesto, con la detención de Gaviria Correa, logra inhabilitarlo para sus futuras aspiraciones presidenciales y, de paso, también trata de hacerlo con Sergio Fajardo a quien se le compulsaron copias; y, como en todo sainete, tras bambalinas el contralor General y el procurador aplauden, porque ellos también aspiran al Solio de Bolívar.
Así las cosas, quien tiene en sus manos el ejercicio de la acción penal alimenta dobles discursos y actúa como el cura que –en su parroquia– predica pero no practica; y, cuando de forma habilidosa hace lo último, se encarniza con hombres honrados .