La actual administración de Medellín ha dado repetidas muestras de improvisación y falta de limpidez en el manejo de la cosa pública, como lo evidencian feos lunares que no pueden pasar desapercibidos: la conducción del orden público, con un alcalde que posa de sheriff del Lejano Oeste; la oscura situación que se presentó con su exsecretario de gobierno Villegas, todavía no aclarada; la añagaza observada en el manejado del desastre de Hidroituango con gravísimo detrimento al patrimonio público, aunque en ello también tengan compromiso administraciones anteriores. Asimismo: el burgomaestre alimenta su imagen con publicidad pagada con fondos del erario (mal que también aqueja a otros en el plano regional y nacional), por lo cual sigue en campaña política y solo piensa en futuros cargos; y, para no olvidarlo, el pobre manejo dado a la gravísima crisis ambiental que viven la ciudad –que es corresponsabilidad de toda el área metropolitana– y, en fin, la deplorable situación de los habitantes de la calle.
A lo anterior se suma un hecho harto preocupante: la urbe –llena de obras en ejecución en los sectores más exclusivos– está otra vez invadida de costosísimas vallas y pasacalles publicitarios mediante los que se promociona, como precandidato a la alcaldía, al exsecretario Santiago Gómez (¡quien se presenta como “el de Fico” y, con el mismo léxico gutierrezco dice que “seguimos contando con vos”!), un desconocido aspirante a regir la ciudad que ahora se proclama su nuevo redentor.
Y es que cuando se mira la agresiva publicidad, en apariencia el candidato se vale del administrador para hacer política; sin embargo, como este último permanece callado se evidencia la probable connivencia entre ambos para realizar esas actividades. De otra forma dicho: todo indica que el aspirante es un factible asociado del burgomaestre quien, de forma farota y ante los ojos de todo el mundo, injiere en política y respalda su aspiración.
Comportamientos como ese están previstos como delito en el texto del artículo 422 del Código Penal –que es desarrollo de la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución Política– como un atentado contra la administración pública; también, se consignan en el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 28 de enero de 2019, artículo 60), para el cual son faltas gravísimas relacionadas con la intervención en política (sancionadas con destitución e inhabilidad general, sean realizadas con dolo o culpa gravísima) las de “utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas” y “utilizar el empleo para... influir en procesos electorales de carácter político partidista”. Sobre ello, además, llama la atención la propia Procuraduría General de la Nación en la Directiva Unificada 01 de 2017.
Así las cosas, si el asunto es como aparece, el precandidato debe explicar cómo ha obtenido los cuantiosísimos recursos que le permiten llenar de publicidad a toda la ciudad (porque, de lo contrario, debería empezar a creerse en los tesoros de Alí Babá, brotados de las páginas de las “Mil y Una Noches”); y el funcionario está obligado a explicarle a la colectividad por qué guarda sepulcral silencio sobre la presencia de su nombre en esa avalancha publicitaria. Un servidor público transparente, pues, debe ser respetuoso de sus gobernados y dar absolutas muestras de imparcialidad y transparencia para no llenar de ludibrio su gestión, al permitir que infectas maquinarias se apuntalen en el poder a espaldas del electorado.
Ahora, entonces, por el bien de todos, la palabra (¡y ojalá sus pronunciamientos sean oportunos y claros!) la tienen los organismos de control (Fiscalía, Procuraduría, organismos electorales, etc.) porque lo que aquí se ha puesto en marcha es una probable afrenta para el colectivo social, que hace temblar los pocos vestigios de democracia existentes, entroniza el caos y enseñorea más la descomposición; con esas prácticas, pues, el proceso eleccionario se pervierte y la necesaria confianza (¿CREEMOS?) en las autoridades se derrumba cada día más.