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EL MINISTRO DE JUSTICIA Y EL CASO WATSON

Por

FERNANDO VELÁSQUEZ

fernandovelasquez55@gmail.com

El Juez Gerald Bruce Lee de la Corte del Distrito Este de Virginia, acaba de condenar a 440 meses de prisión a Edgar Javier Bello Murillo –Alias “Payaso”– (http://www.justice.gov/justice-news?page=1, 13-05-2015), confeso autor del horrendo asesinato del agente de la DEA James Terry Watson, cometido en Bogotá en la madrugada del 21 de junio de 2013 por una banda (“Los Canarios”) que quería darle el paseo millonario; no obstante, la Fiscalía había solicitado una pena privativa de sesenta y cinco años (780 meses).

Como se recordará, los siete comprometidos –identificados y capturados después de un inusual esfuerzo investigativo de la Policía Nacional, la DEA y el FBI– fueron extraditados por el Gobierno Nacional, una vez que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diversos pronunciamientos (abril de 2014), conceptuara en sentido positivo enfrente al pedido de la Corte del Estado de Virginia que les imputaba cargos como homicidio en segundo grado, secuestro y conspiración para secuestrar.

A tales efectos se estimó que los implicados debían ser extradidos no solo porque la víctima era una persona internacionalmente protegida sino en atención a que el artículo 8° de la Convención sobre Prevención y Castigo de delitos contra dichas personas (ley 169 de 1994), dispone que este tipo de hechos se entiende cometido en el país donde sucedieron y en la nación de origen de los salvaguardados.

Aunque el argumento central invocado podía ser cierto también lo era que cuando el artículo 16 del Código Penal, luego de consagrar el principio de territorialidad (para el cual todos los hechos cometidos en el suelo patrio deben ser investigados y juzgados por la justicia nacional), prevé que se deben tener en cuenta las excepciones propias del derecho internacional, no expresa que el Estado colombiano deba renunciar a su jurisdicción automáticamente para que el país de origen juzgue a todo delincuente.

Por supuesto, cualquier observador desprevenido diría que lo sucedió está bien pues lo importante era hacer justicia y condenar a los culpables (argumento utilitarista). Sin embargo, las cosas van más allá de tan simple manera de abordar los fenómenos, porque aquí el estado colombiano claudicó de forma pusilánime ante los requerimientos de la Justicia de la mencionada potencia y renunció a su soberanía juzgadora; se perdió, entonces, una magnífica oportunidad para que los tan cuestionados jueces nacionales dieran ejemplo de eficiencia y seriedad ante la comunidad internacional.

Sin embargo, el asunto tomó nuevos contornos cuando, para asombro de todos, el propio Ministro de Justicia –un reconocido jurista y cultor de las ciencias penales– salió a respaldar el pedido de la Fiscalía americana, y adujo que con ello “no se violarían las normas de procedimiento de extradición porque no existe prohibición o límite en el monto de las penas en caso de extradición” (El Tiempo, 10-IV-2015, pág. 6). Es más, dijo –y fue contradicho, con toda razón, por el presidente de la Sala de Casación Penal– que cuando la Corte se pronuncia sobre estos casos “no incluye que la pena tenga un límite determinado”, esto es, de sesenta años como monto máximo. Incluso, el desatinado funcionario puso un par de ejemplos en los cuales el legislador prevé penas de hasta 90 (sanción que, sin ser ello así, también le atribuyó al homicidio en persona protegida) y 116 años (tráfico de menores y lavado de activos), con lo cual pretendió apuntalar su curioso argumento.

Así las cosas, pese a que los citados delincuentes no fueron condenados a las penas que querían la Fiscalía americana y el Ministro Reyes Alvarado (cuyos pronunciamientos mucho empiezan a preocupar a la comunidad académica nacional), la verdad es que tampoco se les debió extraditar para que los jueces y fiscales patrios actuaran y el reguero de crímenes cometidos por la citada banda no quede en la más absoluta impunidad como parece que va a suceder. ¡Las víctimas colombianas también duelen!

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