En el gobierno nacional y el Congreso, dominado por la coalición mayoritaria afín a los planes del presidente Petro, hay una notoria intención de expedir la reglamentación que convierta el voto ciudadano en una conducta de obligatoria realización.
Vale la pena preguntarse si este propósito concuerda con los postulados de la Constitución Política y cuál es la razón para que la actual administración se empeñe en sacar adelante dicho proyecto, bien sea como parte de una reforma política integral o como una simple decisión aislada.
Sobre la constitucionalidad de la medida, es menester retomar y recordar los siguientes conceptos. En la Constitución de 1886 la soberanía residía en la nación como un todo sociológico que comprende a todos los habitantes. Este enfoque sobre la titularidad de la soberanía tuvo el efecto necesario de que el ejercicio del voto en las elecciones se tomara como el desarrollo de una especie de función pública a nombre de la nación, tomada como un todo.
La Constitución de 1991 cambia el concepto. La soberanía, como fuente del poder estatal, deja de pertenecer a la nación, pues el constituyente dispone que su titular sea el pueblo. Quiere decir que su titularidad ya no corresponde a la nación, sino que va a estar en manos de cada ciudadano, de manera que el voto deja de ser una función pública para convertirse en un derecho constitucional.
El cambio de titularidad de la soberanía no obedece a un simple capricho teórico, sino a una realidad fáctica con efectos políticos prácticos. Como ya se dijo, bajo la anterior Constitución, como la soberanía pertenecía a la nación, era claro que cuando el ciudadano depositaba su voto estaba ejerciendo una función pública, de manera que era apenas natural que el voto pudiese ser obligatorio, como lo es el ejercicio de cualquier función pública; sin embargo, es curioso que, aunque la Constitución lo permitía, nunca fue posible expedir una ley que consagrara dicha obligación.
No sucede lo mismo cuando se afirma que el voto es un derecho de cada individuo integrante del pueblo, pues bajo este concepto, propio de la Carta del 91, el ejercicio del sufragio, como el de cualquier otro derecho, es voluntario y depende de la autonomía del individuo.
Debe concluirse que todo proyecto de ley que busque convertir el ejercicio del voto en una obligación sería inconstitucional, pues iría contra los fundamentos materiales de la soberanía popular.
Desde el punto de vista de conveniencia, habría que afirmar que el voto obligatorio, salvo en dos o tres países latinoamericanos con cierto corte autoritario, prácticamente no existe en el mundo occidental, pues se considera que la libertad de escogencia y decisión y la posibilidad de abstención son valores fundamentales para cualquier democracia.
Así las cosas, es por lo menos preocupante que se esté pensando en incluir dentro de un proyecto de reforma política la figura del voto obligatorio, ya que con esta medida se desdibuja la estructura democrática y la libertad de escogencia