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Elbacé Restrepo
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EPM: pregunte por lo que no vea (II)

Por Elbacé Restrepo

elbaceciliarestrepo@yahoo.com

La primera parte de este artículo fue publicada en 2015, y estaba pasando exactamente lo mismo que hoy: Pretender cambiar el objeto social de EPM para convertirse en un pulpo, cuyos tentáculos lo abarquen todo, cual cacharrería de Palacé donde lo que no hay es porque no existe.

En ese entonces, un grupo de políticos y empresarios apoyó en el Congreso de la República una nueva Ley que modificara la Ley 142 de 1994, pero gracias a la gestión y a la presión de muchas personas, se pudo frenar ese esperpento. Ahora, el alcalde Daniel Quintero y el gerente de EPM, Álvaro Guillermo Rendón, pretenden brincarse la Ley mediante un acuerdo municipal. Y aunque ya la discusión fue aplazada para octubre, vale la pena iniciar la reflexión, no sea que nos cojan con los calzones abajo, porque no deja de ser la misma perra con distinta guasca.

Y cuando digo brincarse, es brincarse, porque están haciendo maromas invocando leyes distintas en las que ellos creen que cuando la Ley 142 dice “no”, las otras dicen “sí”. ¿Acaso los conceptos de los abogados sobre un asunto dependen del marrano? ¿Acaso en la oficina jurídica de EPM creen que en derecho todo se puede, hasta lo que no se debe?

EPM es una E.S.P., es decir, una empresa de servicios públicos domiciliarios. La Ley 142 dice que estas empresas solo pueden dedicarse a prestar servicios públicos domiciliarios y no pueden tener un objeto social distinto, ¡que no!

Según Francisco Luis Valderrama Aguilar, ingeniero y ex funcionario de EPM que conoce la entidad, le duele y la defiende: “Por el objeto social pretendido cabe un tren de lado. Dudo que exista alguna actividad que no se pueda enmarcar en la redacción propuesta. Habla, entre otros, de “infraestructura lineal” (?); biocombustibles; movilidad sostenible; adecuación de tierras con distritos de riego y drenaje; transformación, gestión y explotación de todo tipo de bienes; corresponsalías de seguros; construcción de vías, puentes, túneles; servicios postales; gestión de activos inmobiliarios; compra de bienes ‘por fuera del polígono de utilidad pública’, cualquier cosa que eso signifique. Y autoriza a EPM para desarrollar su objeto social mediante cualquier forma de asociación o alianza estratégica. Para resumirlo: Con semejante objeto, EPM deja de ser una empresa de servicios públicos domiciliarios, y los servicios de hoy se convierten en un objetivo secundario. Algo así como convertir la actual empresa en una simple subsidiaria de una megaentidad con propósitos faraónicos”. En la “producción y comercialización de todo tipo de bienes”, caben hasta tamales, moteles, prenderías.... Y puede ser lícito, pero, ¿es conveniente o es peligroso? Pues...

Que la ambición no los haga olvidar que “EPM es un activo de la ciudadanía y no un instrumento al servicio del gobernante de turno”. Lo que está bueno no hay que arreglarlo, decían los abuelos, no inventen. Pilas, pues, Medellín, y señores concejales, que octubre está a la vuelta de la esquina, pero hay tiempo de leer, entender y proteger la estabilidad, la fortaleza y la perdurabilidad de EPM.

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