Por Ana Cristina Restrepo J.
Vanessa Guillén y Vanesa Restrepo no solo comparten el nombre. Ambas hicieron visible la violencia sexual ejercida sobre ellas por compañeros de trabajo: la primera, en el Ejército de Estados Unidos; la segunda, en El Colombiano. Aunque ambas denuncias recibieron un trato institucional de sospecha y recelo, ellas persistieron en hacer público su caso. Con todo, tres diferencias las alejan: 1) ante la carencia de un enfoque de género oportuno y suficiente en su entorno laboral, sobre sus instituciones intervinieron dos poderes distintos del Estado: el Congreso (trámite de la ley “I am Vanessa Guillén”) y la Corte Constitucional (Sentencia T-140 de 2021); 2) mientras la periodista colombiana se desempeñaba en un medio bajo el poder femenino, la joven militar lo hacía en uno predominantemente masculino, y 3) Guillén fue desaparecida; en junio de 2020 encontraron su cadáver. Restrepo se recupera de la suerte de aniquilamiento moral que padeció al comienzo cuando denunció a Juan Esteban Vásquez, retirado por El Colombiano en febrero pasado. El proceso penal contra él continúa.
Las decisiones judiciales locales y de la Corte Constitucional (CC) frente al caso Restrepo no pueden ser vistas con ingenuidad: obedecieron a coyunturas discursivas –sociales y políticas– que las permearon.
Las providencias del Tribunal Superior de Medellín y del Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Envigado revocadas por esta Sentencia, respondían a la acción de tutela interpuesta por una ciudadana sin reconocimiento social ni político en contra del medio de comunicación más poderoso y tradicional de Antioquia. No insinúo presiones directas de El Colombiano a la justicia, sino una duda razonable: ¿se habría fallado igual en ambas instancias si se hubiera tratado de un boletín parroquial y no del periódico más influyente de la región?
¡La T-140 es una sacudida a la justicia colombiana, patriarcal desde sus cimientos!
El fallo de la CC tuvo como ponente a la magistrada Cristina Pardo. Desde agosto de 2020, Pardo es una de las coordinadoras del Comité de Equidad de Género, creado tras las denuncias de acoso sexual en el Alto Tribunal.
En cada una de las 120 páginas de la Sentencia T-140, la poderosísima CC se escruta a sí misma sobre las asimetrías del poder y del modelo machista hegemónico (aquel que rotula con los consabidos estereotipos de “mujer mendaz” o “corresponsable”). También evidencia lo que encubre la “neutralidad” en el tratamiento hacia un presunto acosador o violador y a quien lo denuncia: “La discriminación fundada en el género surge y se hace más fuerte, cuando se usan categorías supuestamente neutrales o que favorecen por igual a hombres y mujeres”, señala la Sentencia.
Neutralidad es complicidad. El enfoque de género es una “herramienta hermenéutica para impedir que exista indiferencia, neutralidad o tolerancia ante conductas relacionadas con violencia y/o discriminación”.
Esta es una lección para instituciones públicas y privadas: sí es posible escarmentar en cabeza ajena. Todos, todas, estamos aprendiendo. El mea culpa de la CC, con ponente mujer, también parece dirigirse a las mujeres en posiciones de liderazgo: más allá de la solidaridad, debemos responder al compromiso generacional de afinar la mirada y desarticular el andamiaje (naturalizado, solapado) del vicio cultural que es el patriarcado.
Quienes durante años han temido perder sus empleos y ser revictimizadas en tribunales, hoy pueden sentirse menos solas gracias a voces como las de Guillén y Restrepo