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Explotación ilícita de minerales no es minería

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Por Carolina Rojas Hayes *

En este Gobierno nos esforzamos por promover una minería “con todas las de la ley”, que cumpla con altos estándares técnicos, sociales y ambientales. Una actividad minera cercana con el territorio y las comunidades, bajo la premisa de producir conservando y conservar produciendo.

El sector minero con legalidad genera alrededor de 350 mil empleos y más de un millón de empleos indirectos en Colombia, representa el 21 % de las exportaciones, el 15 % de la Inversión Extranjera Directa y el 20 % de las regalías. Solo en 2019 aportó $2,5 billones de pesos en regalías.

Lamentablemente, este sector tiende a ser confundido con los efectos devastadores de la ilegalidad y muchos llaman “minería” a la explotación ilícita. Se equivocan quienes ubican en un mismo lugar a personas inescrupulosas que destruyen el medio ambiente, que ponen en riesgo la vida de las personas y se apropian de recursos de todos los colombianos, con trabajadores mineros legales que, por el contrario, se esfuerzan por ejercer su actividad cumpliendo altos estándares técnicos, en condiciones de seguridad y cuidado ambiental, con todas las contraprestaciones sociales, y realizando el pago de regalías e impuestos.

Cuando hablo de la minería legal, es la de todos los tamaños. Además, muchas personas que han realizado esta actividad de forma tradicional tienen la voluntad de transitar a la legalidad. Por eso, desde el Gobierno Nacional hemos desarrollado herramientas diferenciales para que puedan dar ese paso, como ya lo hicieron 12 mil de ellas. La meta al final del cuatrienio llegar a 27 mil en esta senda.

La criminalidad de la explotación ilícita ha crecido en el país al tratarse de un delito con penas bajas, que no cuenta con conductas agravantes, como la explotación en Parques Nacionales Naturales o áreas protegidas, y el uso de mercurio o explosivos en la actividad extractiva.

Para citar algunos ejemplos, si una persona hoy es capturada por explotación ilícita de minerales se debe demostrar la “gravedad” del daño ambiental para que sea delito, el cual tiene una pena de máximo 5 años. Si esta persona, además, actúa en una zona prohibida para la minería, como un Parque Nacional Natural, no debe adelantar procesos de restauración ambiental, ni se considera más grave su conducta. Y finalmente, pese a que en Colombia está prohibido el uso del mercurio, quien lo use no tiene un castigo determinado por la ley.

Con el proyecto de ley contra la explotación ilícita de minerales que radicamos ante el Congreso, estamos decididos a cambiar esta realidad. El proyecto permitirá que las autoridades cuenten con herramientas más efectivas para combatir este delito en todos los eslabones de la cadena.

* Viceministra de Minas

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