El gobierno del presidente Petro decidió entregarle las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) al Ministerio de Minas y Energía, con el fin de que intervenga en el mercado eléctrico colombiano. Con respeto a esta decisión, es necesario preguntarse si, independiente de su conveniencia y oportunidad, es constitucional y legalmente viable que, desconociendo el actual esquema de la institucionalidad, el presidente adopte una decisión de esta naturaleza.
Sobre los fundamentos jurídico-normativos de la decisión, es menester considerar lo siguiente. La Constitución Política de 1991 vincula el concepto de servicios públicos a la razón y finalidad fundamental del Estado. En efecto, el artículo 2 de la Carta dispone que son fines del Estado la realización de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. A partir de este enunciado, el artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Dentro del esquema lógico del silogismo, la conclusión a las dos premisas anteriores sería: Los servicios públicos hacen parte del ser del Estado; por consiguiente, tienen por finalidad la realización de los derechos de las personas. Esta es la razón por la cual el concepto de derecho fundamental y de servicio público se encuentran estrechamente conectados, al punto de que el Texto Superior define los derechos constitucionales como servicios públicos.
En síntesis, para lograr el bienestar general, el presidente de la República tiene la obligación de velar por la debida prestación de los servicios públicos. En desarrollo de esta idea, el artículo 370 de la Constitución dispone que le corresponde, de acuerdo con la ley, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
La ley 142 de 1994 autoriza al presidente desarrollar esta atribución a través de las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios, que son una especie de manifestación de la potestad de policía y del intervencionismo de Estado. Aunque inicialmente la Carta atribuye al presidente de la República la facultad de reglamentar las leyes para facilitar su aplicación, también considera que puede haber ciertos órganos del Estado idóneos para cumplir esta función, entre los que se encuentran las comisiones de regulación de los servicios públicos, que cumplen esta atribución, por delegación del presidente, según lo dispuesto por el artículo 168 de la ley 142.
Con base en la delegación presidencial, la Creg ha tomado decisiones de carácter técnico con respecto a los distintos elementos que tener en cuenta para la fijación del precio de la energía, como generación, distribución, comercialización, transmisión y restricciones. El presidente Petro ha considerado oportuno revocar esa delegación y reasumir el tema directamente a través del Ministerio de Minas. Esta decisión, aunque afecta gravemente la institucionalidad, se toma dentro del marco de la Constitución y la ley