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Luis Fernando Álvarez
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Luis Fernando Álvarez

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Golpe al Estado social de derecho

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarez@gmail.com

Como su nombre lo indica, el Estado de derecho es una organización socio política que se caracteriza por su estricto sometimiento a las normas jurídicas. La sujeción de gobernantes y gobernados a las reglas que integran la estructura jurídico normativa del Estado, se convierte en un punto de referencia para la debida convivencia y una superación histórica de las monarquías y demás regímenes absolutos, caracterizados porque el orden jurídico se encarna y confunde con la persona del monarca o del dictador, de manera que se pierde el principio de objetividad, factor sustancial para la existencia y supervivencia de los regímenes políticos modernos.

La evolución socio jurídica de las reglas de convivencia, permitió desde mediados del siglo pasado el tránsito del estado de derecho al estado social de derecho, es decir, a una organización, no sólo sujeta a reglas objetivas de convivencia, sino a un ordenamiento concebido para la protección de los derechos y garantías individuales.

Pero la realidad del Estado social de derecho, no solo se sustenta en el respeto y acatamiento de un orden establecido, sino en requerimientos estructurales para que ello sea posible. Uno de éstos, es la división del poder en distintas estructuras funcionales, que actúan de manera separada pero armónica para lograr los fines sociales del Estado. La división del poder en las clásicas ramas ejecutivas, legislativa y judicial, así como la consagración de órganos autónomos e independientes como la procuraduría y la contraloría, contribuyen a configurar un complejo sistema de distribución de funciones y determinación de competencias, que se convierten en punto central del famoso esquema de pesos y contrapesos, cuyo papel principal consiste en que el poder controle al poder.

El artículo 5 de la ley de orden público, faculta al presidente para integrar a las conversaciones de paz a personas privadas de la libertad, con dos condiciones: 1. Qué hagan parte de organizaciones sociales y humanitarias y 2. Qué el presidente considere que pueden aportar al proceso de paz y la solución a la conflictividad social. Con fundamento en dichas facultades y condiciones, el gobierno nacional expidió el decreto 2422 del 9 de diciembre de 2022, por el cual se crea la comisión, intersectorial para la promoción de la paz, la reconciliación y la participación ciudadana.

La idea del gobierno, es incluir en la comisión a reconocidos integrantes de la llamada primera línea; sin embargo, como lo han advertido la procuraduría y otros actores, para integrar la comisión hay varios interrogantes que deben resolverse, entre ellos: 1. Si la primera línea representa alguna organización social y humanitaria. 2. La inclusión en la comisión de una persona condenada por delitos como terrorismo. 3. Si la inclusión de esas personas es una decisión que corresponde al presidente, al congreso o a los jueces. Son temas, sobre los cuales debe haber claridad, para evitar que la comisión se convierta en un golpe a las reglas del Estado de derecho y un premio a la impunidad

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