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LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

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Por MARGARITA MARÍA RESTREPO A.*

@MargaritaRepo

Colombia, como Estado Social de Derecho, debe garantizar y reconocer la vida de TODOS como bien supremo, inalienable e inviolable. En este sentido, nuestra Constitución Política, en su artículo 11, garantiza el derecho a la vida de la siguiente forma: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Esta disposición es tomada, básicamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que establece en su canon 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Ahora bien, hoy en día –y desde hace muchos años–, está tomando fuerza la tesis de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en los primeros meses de gestación del feto.

1. No estoy de acuerdo, no comparto que la vida de un ser humano sea relativa y no absoluta, y se acabe por la voluntad de un tercero; y, como madre, creo firmemente que desde el momento de la concepción se debe respetar la vida del que está por nacer, observando los tres casos de excepción propuestos por la Corte Constitucional, los cuales aún no se reglamentan.

2. El Nasciturus, en el ordenamiento jurídico colombiano, no es considerado una persona, pero debemos distinguir entre persona y ser viviente, tanto así, que en nuestra Constitución Política se reconoce su existencia material al proteger a la madre gestante en el artículo 43, y en el ámbito laboral también se reconoce una estabilidad reforzada, es decir, se busca la protección anticipada de los derechos del nasciturus.

3. En ese orden, lo que debemos hacer es reglamentar los 3 casos de excepción establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 del 2006, ya que se está yendo más allá en su aplicación, al punto que se está realizando con la mera malformación del feto sin que esta sea verdaderamente incompatible con la vida –como lo exige la jurisprudencia–, lo que estaría contrariando las disposiciones constitucionales y legales que buscan la dignificación y protección de las personas con discapacidad de cualquier tipo de discriminación.

4. Además, la falta de límites para el aborto podría degenerar en u nuevo mecanismo de anticoncepción en el país, lo que implicaría una crisis más en el sistema de salud.

5. Para terminar, en la reglamentación de esta sentencia, debemos estudiar el término máximo en el cual se debe realizar esta práctica, ya que según expertos a las 12 semanas el feto ya tiene formado el sistema nervioso, lo que produciría dolor en el nasciturus y convertiría el aborto en una práctica cruel.

En conclusión, el futuro de los seres humanos no debe de estar supeditado a la decisión de un tercero, sino que debe respetarse la vida como el derecho más sagrado que poseemos y dejar que esta se siga su rumbo sin buscar acabarla con un mero procedimiento. Ya es suficiente con los tres casos de excepción y no debemos abrir más puertas para seguir aumentando la muerte en nuestro país.

* Representante a la Cámara (Antioquia) por el Centro
Democrático
.

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